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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIBORIO SALVADOR BENITEZ JARA C/ ART. 8 DE LA LEY 2345/ 2003, MODIFICADO POR EL ART. 1° DE LA LEY 3542/2008 Y LOS ARTS. 10 Y 18 INC. Y) DE LA LEY 2345 DE FE CHA 24 DE DICIEMBRE DE 2003" N° 2754 AÑO 2022. A.I. N°: 195 Asunción, 23 de noviembre de 2023. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor LIBORIO SALVADOR BENITEZ JARA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra el Art. 8 de la Ley 2345/2003, modificado por el Art. 1° de la Ley 3542/2008 y los Artículos 10 y 18 Inc. Y) de la Ley 2345 de fecha 24 de Diciem bre de 2003 "DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES D EL SECTOR PUBLICO", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Pr ocedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes , decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infr injan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disp osiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor LIBORIO SALVADOR BENITEZ JARA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra el Art. 8 de la Ley 2345/2003, modificado por el Art. 1° de la Ley 3542/2008 y los Artículos 10 y 18 Inc. Y) de la Ley 2345 de fecha 24 de Diciembre de 2003 "DE L A REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO ". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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