Contenido completo: 101717.pdf
**ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR RAFAEL SERGIO BRUYN C/ ART. 1 Y 9° DE LA LEY N° 4252/10 DEL 29 DE DICIEMBRE "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/03".- N° 2601 /2020.** **A.I.N°:** 1946 Asunción, 23 de noviembre de 2073. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. **OSCAR RAFAEL SERGIO BRUYN BARRETT**, por d erecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Art. 1° y 9° de la Ley N° 4252/10, Que "modifica los arts. 3°, 9° y 10" de la Ley N° 2345/03", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos 6, 14, 46, 47, 86, 88 y 102 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo en limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS.** No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibi lidad de la acción presentada, por los siguientes motivos. El artículo 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda Al prese ntar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, de creto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstituc ional. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringi do, fundando en términos claros y concretos la petición. El plazo para deducir la acción será de nue ve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la amplia ción por razón de la distancia. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hall an satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En relación al art. 1 de la Ley 4252/10 y en atención a lo dispuesto por el Art. 552 del Código Proc esal civil, es obligación de esta Sala examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley personal para dar trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad. Al respecto la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia en cuyo artículo 12 se expresa: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justificables, ni a la dem anda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasio na la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las misma s no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, éste debe ser actual y concreto. En ese sentido **Abogado: Gustavo E. Santander Dans** **Ministro**
el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a l a declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones nos dice "... debe existir en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violad o. Siendo así, no se concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un concreto y legítimo interés en su declaración. La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado reuente a la adopción del pensamiento jurídico en cue stión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado así: "el titular de l derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acci ón de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habil itante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro mod o no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acció n" [Ac y Sent. 91, 14/03/2005]. Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteami ento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehaciente s sufridos, y no expresarlo como en expectativa él el gravío o inminentemente de serlo, refiero, est e debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de incons titucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. OSCAR RAFAEL SERGIO BRUYN BARRETT, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Art. 1º y 9º de la Ley N° 4252/10, Que "modifica los arts. 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2345/03. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Judenhans Ministro CSJ, Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Aldog. Julio G. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados