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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA CRISTINA ROSSATO STERSA EN LOS AUTOS: MARÍA CRIST INA ROSSATO STERSA C/ BANCO RIO S.A.E.C.A. S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE. N° 798. AÑO 2023. **A.I. N°.................** Asunción, **23 de noviembre de 2023**. **VISTO:** El escrito presentado el 26 de junio de 2023, por María Cristina Rossato Stersa, por dere cho propio y bajo patrocinio de abogada, y, **CONSIDERANDO:** La parte recurrente plantea el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. En tal sentido, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. A su vez, el art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir d e la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e impl ica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es proced ente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascrict a ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por María Cristina Rossato Stersa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos e n el considerando de la presente resolución. **ANOTAR,** registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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