Contenido completo: 101714.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SERVICIOS TÉCNICOS S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: “AM PARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL ABOG. ALEJANDRO LACONICH QUINTANA C/ LA MUNICIPALIDAD DE VILLAR RICA”, AÑO 2021, N° 462. A.I. N° **1942** Asunción, 23 de noviembre de 2023. **VISTAS:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alejandro Lacomich, con Mat. CSJ N° 12.166, en representación de la firma Servicios Técnicos S.R.L., en contra de la S.D. N° 03 de fecha 27 de enero de 2021, dictada por el Juzgado Penal de Garantías No. 4 de Villarrica, y del A cuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 11 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en l o penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá; y en contra de la Resolución JM N° 2606 de fecha 07 de abril de 2015, y; **CONSIDERANDO** **QUE**, el accionante señala que se ha denegado el amparo promovido por su parte, y que con ello se ha actuado en forma arbitraria, vulnerándose el art. 256 segundo párrafo de la Constitución. Asimis mo, refiere que la resolución dictada por la Junta Municipal nunca le fue notificada y que no puede aplicársele. **QUE**, el Art. 557 del C. P. C. dispone: “(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exenci ón, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satis fechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. **QUE**, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva ó interlocutoria”. **QUE**, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resolucion es impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constituc ión, condición que el impugnante no ha dado cumplimiento. El accionante no ha agregado las resolucio nes impugnadas y tampoco se puede advertir de su escrito cuál fue la decisión asumida ni sus argumen tos, lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de las resoluciones impug nadas y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. **QUE**, esta Sala ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe “au toabastecerse” y “fundamentarse” en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimi ento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le oc asiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de la presentación de la acción, en relación y coherencia con las marginationes constitucionales supuestamente conculcadas en la resolución dicta da por los magistrados. En ese sentido, no se observa una argumentación concreta y justificada de la lesión que le ocasiona el acto administrativo impugnado, sino menciones genéricas y desprolijas, po r lo tanto, tampoco puede ser abierta esta instancia con respecto de la impugnación de la resolución dictada por la Junta Municipal de Villarrica. **QUE**, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas co n anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
Voto del Ministro Prof. Dr. Víctor Rios Ojeda 1.- El Art. 557 del CPC, exige que la fundamentación de la acción de inconstitucionalidad sea realiz ada en «términos claros». Sin embargo, el escrito aquí presentado adolece de notorios defectos de va guedad así como de ambigüedad que tornan inadmisible la impugnación impetrada. 2.- Tal extremo queda de manifiesto por cuanto que el accionante, en su primer párrafo –bajo el ápic e de antecedentes- da a entender que el amparo promovido es, en la especie, el de pronto despacho; c on el detalle, no menor, de que el Ente requerido ya se había expedido con suma anterioridad al resp ecto del presunto requerimiento. No obstante, la exposición posterior denota la posibilidad de exist encia de un amparo de naturaleza distinta a la señalada recientemente por cuanto que se hace alusión , por ejemplo, a la solicitud de aplicación de la solución establecida por la ley 600/95. Incluso, e l accionante refiere que, dentro del amparo, opuso una excepción de inconstitucionalidad cuando que, supuestamente, pidió se aplique la citada norma. 3.- Ciertamente, la parte accionante no acompañó la copia de las resoluciones impugnadas y dicha cir cunstancia no coadyuva a su parte dado que no es posible determinar –con la certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores o rdinarios toda vez que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria. 4.- Por lo tanto, siendo que la presente acción no fue fundamentada en términos claros, corresponde el rechazo liminar del mismo de conformidad a la normativa citada en el punto 1. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. RECHAZAR “in límine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alejandro Laconich, con Mat. CSJ N° 12.166, en representación de la firma Servicios Técnicos S.R.L., en contra de la S. D. N° 03 de fecha 27 de enero de 2021, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de Villarrica, y del Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 11 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelacio nes en lo penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá; y en contra de la Resolución JM N° 2606 d e fecha 07 de abril de 2015, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro FODER JUDICIAL SUPREMA DE JUSTICIA Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.