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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VILMA ELISA LEIVA DE GOMEZ C/ ART. 62 DE LA LEY N° 2263 /03, MODIFICATORIA DE LA LEY N° 92/98 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONE S DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL" N° 2096 AÑO 2021. A.I. N°: 1939 Asunción, 23 de noviembre de 2023. VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Vilma Elisa Leiva de Gómez por dere cho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Artículo 62 de la ley N° 2263/03, modificator ia de la ley N° 92/98 "Que establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos: 45, 46, 47 inc. 2, 95, 137 y 248, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinan en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENGASE POR presentado a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora Vilma Elisa Leiva de Gómez por derecho propio y baj o patrocinio de Abogada, en contra del Artículo 62 de la ley N° 2263/03, modificatoria de la ley N° 92/98 "Que establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Soc ial". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FLIAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 134 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante m<signature>Cesar M. Diesel Dunghams</signature> Ministro CSJ. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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