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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DARIO ALONSO FRETES EN LOS AUTOS: "DARIO ALONSO FRETES C/ JULIO CESAR FLORES S/ JUSTIFICACION DE CAUSAL DE DESPIDO". AÑO 2019. N° 2964. A.I. No. 1936 Asunción, 23 de noviembre de 2023,- **VISTO:** El escrito presentado por el Sr. DARIO ALONSO FRETES, bajo patrocinio de Abogado, obrante en autos, y; **CONSIDERANDO:** El recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A. I. N° 235 del 22 de febrero de 2021 dict ado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió rechazar "in-límine" la acción de inconstit ucionalidad promovida. De conformidad con el Art. 387 del C.P.C., el recurso de aclaratoria está previsto al sólo efecto de subsanar errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones sin alterar lo sustanci al de la decisión. Ahora bien, de las manifestaciones esgrimidas por el profesional recurrente se pu ede advertir que el escrito presentado por el mismo es confuso y desprolijo, no observándose en la r esolución ninguno de los supuestos previstos en la norma procesal antes citada que permita hacer lug ar al recurso planteado. La Ley N° 609, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", establece en su Art. 17: "Las resolucion es de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tra tándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición...". Los argumentos del presente recurso pretenden remitirnos a cuestiones relacionadas con el fondo de l a cuestión cuyo contenido sin embargo no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo susta ncial del Acuerdo y Sentencia recurrido, dado que en la misma no existe error material, expresión os cura u omisión en la cual esta Sala hubiere incurrido sobre las pretensiones deducidas y discutidas. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto el Sr. DARIO ALONSO FRETES contra el A.I. N° 23 5 del 22 de febrero de 2021, por los motivos expuestos en el exordio de la resolución. **ANOTAR**, notificar por cédula y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Jungmann Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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