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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ATLANTIC SAE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARVINO HILLER C/ ATLANTIC S.A.E. S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2018 N° 2524. A.I. N°...1935... Asunción, 23 de noviembre de 2023. VISTOS: El escrito de desistimiento presentado en fecha 26 de abril de 2021, por el abogado Robert M onte Domecq, en representación de la firma Atlantic SAE, y: CONSIDERANDO: QUE, el recurrente manifiesta: "(... ) Vengo por el presente escrito a formular expreso desistimient o a la acción planteada por mi parte en estos autos en razón de haber llegado a un acuerdo conciliat orio con la adversa y solicitar el finiquito del citado expediente (...)". QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo pro ceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimient o es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso a firmativo (...)". POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el abogado Robert Monte Domecq, en representación de la firma Atlantic SAE, de la acción de inconstitucionalidad, presentada en fecha 01 de octubre de 2018. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Cesar M. Diesel Yunghants Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abogado Julio S. Pavón Martínez Secretario
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