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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ABEL RAMÓN GONZÁLEZ AYALA C/ JOSÉ RAFAEL OZORIO VERA Y OTROS S/ DESALOJO" A.I. N° 949 Asunción, 28 de noviembre del 2.023.- VISTAS La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías, Segundo T urno, Circunscripción Judicial Cordillera y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Paraguarí, y; CONSIDERANDO: Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Segu ndo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, a cargo del Juez Carlos César González Rios, quien a l ser recusado remitió los autos al Juzgado que sigue en orden Turno (f. 1). De tal suerte, estos au tos fueron recepcionados en el Juzgado de igual clase y Jurisdicción, de Tercer Turno, a cargo del J uez Justo Cristino Ramos Arrúa; dicho Magistrado también fue recusado, por lo que remitió el expedie nte al Juzgado de igual clase y Jurisdicción, de Primer turno (f. 2), donde se sustanció el Juicio. Sin embargo, posteriormente se designó como interino de este último Juzgado al Juez Justo Cristino R amos Arrúa -quien ya se había separado de entender en estos autos- por lo que se dispuso la remisión del expediente a Mesa de entrada jurisdiccional de la misma Circunscripción, para el correspondient e sorteo. Realizado el sorteo, fue designado el Juzgado Penal de Garantías, Segundo Turno, de la Circunscripci ón Judicial Cordillera (f. 3). Una vez recibidos los autos, la titular a cuyo cargo se encuentra dic ho Juzgado, dictó la Providencia de fecha 27 de Marzo del 2.023, por la cual ordenó la devolución de l expediente a la Mesa de entrada a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Acordadas Número 370/05, Número 693/14 y Número 1552/21 en el sentido de remitir los autos a la Circunscripció n Judicial más próxima, que es Paraguarí (f. 4). <signature>Ministro</signature> Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio García
Luego, la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Segundo Turno, de la Circunsc ripción Judicial Paraguari, dictó la providencia de fecha 20 de Junio de 2.023 (f. 5) por la cual co nsideró que no se había agotado el orden de sustitución dispuesto en la Acordada N° 1552/21 y resolv ió devolver estos autos a la Oficina de Mesa de Entrada de la Circunscripción Cordillera, quien a su vez los remitió nuevamente al Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno, en fecha 23 de Junio de 2.023 (f. 6). En este contexto, el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Cor dillera dictó el A.I. N° 681 de fecha 30 de Junio de 2.023, por el cual resolvió remitir nuevamente estos autos al Juzgado en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Paraguari, a cargo de la Jueza Liduvina Otazú de Mereles (fs. 7/8), quien repitió tal devolución al juzgado de origen, por providencia del 6 de julio de 2.023 (f. 9). Finalmente, por providencia de fecha 21 de Julio de 2.0 23 se declaró incompetente para entender en estos autos, declaró contienda negativa de competencia y remitió estos autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (f. 14). Por providencia de fecha 11 de Agosto de 2.023 (f. 17) se corrió vista al Ministerio Público, quien por Dictamen N° 1505 de fecha 4 de Septiembre de 2.023, consideró que corresponde declarar la compet encia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Paraguari (fs. 19/20). En cuanto la normativa aplicable, tenemos en primer lugar la Acordada N° 1552/21 que modificó el Art ículo 1º de la Acordada N° 893/2014 que, a su vez, amplía la Acordada N° 656/2010, quedando redactad a de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia e n lo Civil y Comercial en casos de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ABEL RAMÓN GONZÁLEZ AYALA C/ JOSÉ RAFAEL OZORIO VERA Y OTROS S/ DESALOJO" ausencia sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de ausencias s in designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Prim era Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) Los Tribunales y Juzg ados en Materia Civil y Comercial, con el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designado po r sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a la más próxima, agotando las localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear c on Jueces de igual materia de la Circunscripción más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acord ada No 893/2014 Artículo 2º, siguiendo el presupuesto de que la integración sea realizada por materi a de una localidad a otra en una misma circunscripción. Luego de agotadas las localidades de una mis ma Circunscripción; y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judic ial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculad os del Foro. b) Para las integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente o rden: cuando se acaben los jueces en materia Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías , luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolesce nte y por último con los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia." (las negritas son nuestras). Del inciso "b" de la norma transcripta, surge que deben agotarse primero los Juzgados de la misma ci rcunscripción y sólo en caso de no poder integrarse o sustituirse con aquéllos, deberá pasar a la Ci rcunscripción más cercana. Esta Sala, ya ha interpretado en fallos anteriores Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Fierina Ozuna Wood
las disposiciones de la Acordada, en el sentido de que debe prevalecer el criterio de la territorial idad para determinar el orden de sustitución de jueces y como última ratio, recurrir a jueces de la Circunscripción más cercana (vide: A.I. N° 70 de fecha 11 de Febrero de 2.022; A.I. N° 119 de fecha 23 de Febrero de 2.022). Así, tenemos que la Circunscripción Judicial Cordillera se encuentra organizada de la siguiente mane ra: 1) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral; 2) Juzgados Penales de Garant ías, de Sentencia, de Ejecución y Juzgado Penal de la Adolescencia, y; 3) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia. Como puede advertirse, no se agotó el trámite con los Juzgados de la Circunscripción Judicial Cordil lera, por lo que de conformidad a la normativa citada precedentemente, corresponde remitir los autos al Juzgado Penal de Garantías de la misma Circunscripción. En estas condiciones, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, con sede en Ciudad Caacupé y librar Oficio anoticiando de la decisión a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Paraguarí, con sujeción el Artículo 12 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, Circunscripción Judicial Co rdillera, con sede en Ciudad Caacupé.
02. CORTE SUPREMA ODE USTICIA JUICIO: "ABEL RAMÓN GONZÁLEZ AYALA C/ JOSÉ RAFAEL OZORIO VERA Y OTROS S/ DESALOJO"- 23,00 22 RECIBIO ESTADISTIO , REMITIR estos autos al Juzgado competente para 30 vaganderzen estos qutos, de conformidad cos 1o expussto en exorcio de la Resolución. CATTATALS IBRAR Oficio al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Labor Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial Paraguarí a los efectos establecidos en el Artículo 12 del Código Procesal Civil.- BOTAR, registrar y notificar.- Ministro Ministro Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I! - C.S.J. PODER TUDICIA SECRETARA AISTKIA
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