Contenido completo: 101702.pdf

JUICIO: "ITER S.A. C/ BLANCA ESTELA ORUE CABRAL S/ REIVINDICACIÓN". A.I. N° 948 Asunción, 28 de noviembre del 2.023.- VISTA La forma de concesión de los Recursos de Apelación y nul idad deducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 159, con fecha 11 de Agosto del 2.023, dictado p or el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Centr al, y: CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 159, con fecha 11 de Agosto del 2.023, se resolvió: "...I. DEC LARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Blanca Estela por medio de s u representante convencional el abogado Pedro Alberto Candía con mat. C.S.J. N° 4743, contra la S.D. N° 43 de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por el juzgado de primera Instancia en lo civil y com ercial, segundo turno, secretaria 4 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del juez Milner Borja, de c onformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. II. HACER LUGAR al r ecurso de apelación interpuesto por la parte demandada Blanca Estela por medio de su representante c onvencional el abogado Pedro Alberto Candía con mat. C.S.J. N° 4743, contra la S.D. N° 43 de fecha 1 0 de febrero de 2023, dictada por el juzgado de primera Instancia en lo civil y comercial, segundo t urno, secretaria 4 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del juez abogado Milner Borja, de conformida d los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia; III. REVOCAR in totum la S.D. N° 43 de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de primera Instancia en lo civil y comercial, segundo turno, secretaria 4 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del juez a bogado Milner Borja, en estos autos: "ITER S.A. C/ BLANCA ESTELA ORUE CABRAL S/ REIVINDICACION" N° 8 0; FOLIO N° 11; AÑO 2019, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente re solución, y en consecuencia; IV. NO HACER LUGAR al juicio de reivindicación que promueve ITER S.A. C / BLANCA ESTELA ORUE CABRAL. V. HACER LUGAR al juicio de cumplimiento de contrato y obligación de ha cer escritura pública promovido por BLANCA ESTELA ORUE CABRAL C/ ITER S.A., y en consecuencia;- CONP ENAR a la firma ITER S.A., para que en el plazo de días (10)-días de quedar firme la presente resolu ción, suscriban la correspondiente escritura pública traslativa de dominio a favor de BLANCA ESTELA ORUE CABRAL, del inmueble individualizado...//... Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
...//como: FINCA N° 1.604 del Distrito de San Lorenzo, Lote N° 10, Manzana 09, con cta. cte. ctral. N° 24-4132-10, inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 07, folio 25 y sgtes. del año 1998, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, lo hará el juzgado a su costa, en su nombre y representación. VI. IMPONER, las costas en ambas instancias a la parte vencida (FIRM A ITER S.A.), de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. VII . DEVOLVER estos autos al juzgado de origen. VII. ANOTAR...". Luego, por el Auto Interlocutorio N° 904, con fecha 28 de Agosto del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, concedió libremen te y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 159, con f echa 11 de Agosto del 2.023. Del interlocutorio referido, puede inferirse que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremen te los recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente...". En estos términos, no parec e que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación , desde que de tal norma no se sigue -como lo entendió dicho Órgano- que el recurso de apelación ant e la Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuación. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independi ente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P .C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a s u estructura.
に CORTE SUPREMA BEJUSTICIA 203 JUICIO: "ITER S.A. C/ BLANCA ESTELA ORUE CABRAL S/ REIVINDICACIÓN". 21/ To2 6 e1Ti sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario desla norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Fredisuprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto.- Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe que el Tribunal Superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho.- De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia.- LUDICIABO Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la celentísima; SECRETARIA เหนนด JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 159, con fecha 11 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripcion Judicial Central, dejándolos establegidos en relación con efecto suspensivo, conforme rminos expuestos en el xordio de la Resolución. - AUTOS. registrar no ficar.- Cour Anchis Garay Eugenio fiménez R Ministro Ante mí: Actudria wearis Htta Itisg
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.