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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME ELEVADO POR MA. MERCEDES BUONGERMINI EN LOS AUTOS: "ABAT SOCIEDAD ANÓNIMA C/ COLORC OM S.A. S/ COBRO DE ALQUILERES". A.I. N° 947 Asunción, 28 de noviembre del 2.023.- El escrito presentado por la Abogada Ana González Ledezma a fs . 3 de autos; y; CONSIDERANDO: La Abogada Ana González Ledezma conforme escrito presentado a fs. 3 de autos, manifestó que desiste de la recusación "sin expresión de causa" incocada contra -la entonces- Conjuez del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, María Mercedes Buongermini Palumbo. El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renu ncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". Cabe advertir, que por Resolución No 10.373, con fecha 9 de Agosto del 2.023, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, donde ejercía la Abogada María Mercedes Buongermini Palumbo. A raíz de tal determinación resulta a estas horas -carente de objeto- el estudio del desistimiento d e la recusación "sin expresión de causa" presentado, en razón que la -onera- recusada, ya no se encu entra en ejercicio de la Magistratura. En consecuencia, corresponde en Derecho declarar carente de objeto el estudio del desistimiento de l a recusación "sin expresión de causa" incocada en este Juicio, contra la Abogada María Mercedes Buon germini Palumbo, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hac er al **thema decidendum**.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carente de objeto la Recusación "sin expresión de causa" formulada por la Abogada Ana Gonzá lez Ledezma, contra la Abogada María Mercedes Buongermini, otrora Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resoluci ón. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Antonio Garza Ante mí: Tierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. SECRETARIA
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