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JUICIO: "BASILIZA GONZÁLEZ VDA. DE FERREIRA, JUAN DE ROSA FERREIRA GONZÁLEZ Y ELVIO FERREIRA GONZÁLE Z C/ OLIVIO ZULMIRO TIECHER S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 946 Asunción, 28 de noviembre del 2.023. VISTA: La forma de concesión de los Recursos de Apelación y nulidad debidos contra el Acuerdo y Sent encia Número 2, con fecha 14 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, las demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 14 de Febrero del 2.023, se resolvió: "...I- TEN ER por desistido el recurso de nulidad interpuesto por el apelante. II- REVOCAR el numeral 2 de la S .D. N° 06 de fecha 12 de febrero del año 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civ il, Comercial y Laboral del segundo turno de San Pedro, a cargo del Magistrado Ángel Darío Delgadill o y, en consecuencia, CONDENAR al señor OLIVIO ZULMIRO TIECHER a abonar a la demandante la suma GUAR ANÍES 70.750.000 (GUARANÍES SETENTA MILLONES SETECIENTO CINCUENTA MIL) en concepto de daños y perjui cios, mas intereses, en el plazo de quince días contados a partir de que quede firme y ejecutoriado este acuerdo. III- IMPONER las costas en el orden causado. IV- ANOTAR...". Luego, por el A.I. N° 149, con fecha 9 de Agosto del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, concedió libremente y con efecto suspensivo l os Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 14 de Febrero del 2.023. Del interlocutorio referido, puede inferirse que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremen te los recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente...". En estos términos, no parec e que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas
...//... por el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma no se sigue -como lo entendió dicho Órgano- que el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuación. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independi ente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P .C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a s u estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Supr ema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providenc ia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "li bremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al r especto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recurs os, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error e n esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil...//...
JUICIO: "BASILIZA GONZÁLEZ VDA. DE FERREIRA, JUAN DE ROSA FERREIRA GONZÁLEZ Y ELVIO FERREIRA GONZÁLE Z C/ OLIVIO ZULMIRO TIECHER S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". prescribe que el Tribunal Superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho. De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con e fecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 14 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y La boral, Circunscripción Judicial San Pedro, dejándolos establecidos en relación y con efecto suspensi vo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución. AUTOS ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alicio Mar tínez</signature> Ministro Ministro <signature>Torina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. César Antonio Garay
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