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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE EMBARGO EN JOSÉ ESTIGA RRIBIA C/ RICHARD ARMOA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 944 Asunción, 28 de noviembre del 2.023.- y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpues to por el Abogado Ricardo R. Rojas, contra el Auto Interlocutorio N° 854, con fecha 25 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la C ircunscripción Judicial Central, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 833, con fecha 11 de Agosto del 2.023, las demás constancias; y, CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 833, con fecha 11 de Agosto del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió: "1. DECLARA R MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada por medio de su representante convencional, contra la providencia de fecha 24 de marzo de 2023 y el A.I. N° 347 de 28 de abril de 2023, dictado por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del terc er turno de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del juez Cesar Godoy, conforme a los fundamentos expue stos y con los alcances indicados en el exordio de la presente resolución 2. IMPONER. las costas en la presente instancia por su orden, por los fundamentos esbozados en el exordio de la presente resol ución. 3. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definiti va del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(...) Tierina Ozuna Wood, Actuaria Secretaria Judicial E - C.S.I. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro
Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Pri ncipio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia : 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista res pecto a los casos que admiten Juzgado posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravám enes irreparables o decidan incidentes. Es Jurisprudencia constante de esta Sala, que el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declar ó mal concedidos los recursos, no puede ser considerado originario de del Tribunal de Apelación, pue s fue dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, confo rme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos, y el Tribunal revocó e sta concesión por considerar que fueron mal concedidos. Por lo que advierte que, efectivamente, en a utos se ha cumplido el Principio de doble instancia, una de las garantías del debido proceso, respec to de la concesión de los Recursos. De lo expuesto, se tiene que en el caso concreto no concurren lo s presupuestos de recurribilidad necesarios; por lo que, la Resolución impugnada deviene irrecurribl e ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE EMBARGO EN JOSÉ ESTIGA RRIBIA C/ RICHARD ARMOA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Ricardo R. Roja s, contra el Auto Interlocutorio N° 854, con fecha 25 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez Ro Ministro Ante mí: Firma de Ingeniero Antonio Garay Secretaria Judicial del Poder Judicial Actuaria y Secretaria Judicial del Poder Judicial
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