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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ RAMOS Y OTROS C/ COORDINA DORA VEC. SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". A.I. № 943 Asunción, 28 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: El Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpue sto por el Abogado Mario Alfredo Vega Mereles, que obra a f. 3, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** Que, el Abogado Mario Alfredo Vega Mereles, interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia en lo s términos del escrito que obra a f. 3. Al efecto acompañó copia de los requerimientos previos que r ealizó ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Ju dicial Alto Paraná, Secretaria a cargo del Abogado Aldo Ramírez, conforme con lo dispuesto en el Art ículo 413 del Código Procesal Civil requiriendo informe del Inferior respecto a la demora en dictar la Resolución pertinente. Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 1 de Agosto del 2.02 3, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ RAMOS Y OTROS C/ COORDINADORA VEC. SAN ROQUE GONZÁL EZ DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el A.I. № 361 con fecha 22 de Ago sto del 2.023, donde resolvió revocar por contrario imperio el apartado segundo del Auto Interlocuto rio № 344 de fecha 11 de Julio del 2.023, específicamente en la parte que
dispuso "Autos para resolver", en razón de que no se ha corrido aún el traslado de los escritos de e xpresión de agravios a todas la partes del juicio. De esta forma, se observa que en los autos principales no puede dictarse la Resolución pertinente, a nte la falta de sustanciación de los Recursos interpuestos. Corresponde, pues, rechazar el Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR el Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por Abogado Mario Alfredo Vega Mere les, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Ju dicial Alto Paraná. ANOTAR y registrar. Eugenio Jiménez R. - Ministro Ante mí: Cesar Antonio Garza Tierina Ozuna Wood - Actuaria Secretaria Judicial N° C.S.I. Alberto Martinez Simon - Ministro
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