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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONE S 1ERA SALA EN: "JORGE RICARDI ACOSTA C/ RUBÉN OLMEDO ALVARENGA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" . A.I. No. 942 Asunción, 28 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" planeadas por Marly Rocío Alvarenga Fleitas, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjuces Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comer cial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; C O N S I D E R A N D O: De las constancias procesales surge que, la codemandada Marly Rocío Alvarenga Fleitas recusó con exp resiones de causas a los Conjuces Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, bajo patrocinio del Abogado Adalberto Bareiro Acuña. Sin embargo, en dicho es crito, no se halla consignada la firma de la recusante, incurriendo de esa forma en inobservancia de los Artículos 106 del Código Procesal Civil y 87 del Código de Organización Judicial. Dicho escrito carente de firma de la recusante, es acto Jurídicamente inexistente, impropio e inváli do para ejercer la facultad de recusar. Por ello, las recusaciones "con expresiones de causas" se de ben tener por no presentadas. Para Maurino: "...Los escritos judiciales son instrumentos privados que adquieren fecha cierta por e l cargo, la ausencia de firma torna inexistente el acto procesal que en él se pretende instrumentar, ya que constituye la carencia de uno de sus elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico, resultando un non ese..." (Nulidades Procesales, Segunda Edición, Editorial Astrea, Bs. As ., 2005, págs. 196/7). Según la Doctrina y la Jurisprudencia ...//...
...///... mayoritarias, "...debe reputárselo como acto procesal inexistente. No corresponde, incluso , la agregación del escrito que no lleva firma; ni siquiera hace falta intimar su confirmación al pr esentante porque su defectuosidad hace a la esencia del acto, lo que genera un simple hecho, insusce ptible de confirmarse en su contenido..." (CNEspCivCom, Sala V, 19/4/76, Rep LL, XXXVI-610, n° 7; CC ivComSFe, Sala II, 20/11/91, Juris, 89-569: la firma posterior a la presentación carece de idoneidad para provocar consecuencias retroactivas). En mérito a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: TENER por no presentado el escrito de recusaciones "con expresiones de causas", con fecha 5 de Junio del 2.023, por las motivaciones expuestas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberdi Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ * PODER JUDICIAL * SECRETARIA SALA SUPREMA DE JUSTICIA
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