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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ ACOSTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COOP. SAN CRISTOBAL LTDA C/ CARLOS R UBEN LOPEZ AREVALO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 939 Asunción, 28 de noviembre del 2.023.. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Tamara Nahir Roa contra el A.I. N° 1.146 de fecha 22 de diciembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, el informe de la Actuaria obrante a fs. 180, y; CONSIDERANDO: Analizando las constancias de autos y el informe de la Secretaría Judicial II (fs. 180), se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 1 de febrero del 2.023, dictada por esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, la cual obra a fs. 179. En ese sentido, debemos recordar lo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil, el cual re za: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso de ntro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripció n de la acción, si este fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes bene ficia a los restantes". Por su parte, el Artículo 175 del mismo cuerpo legal dice: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Así las cosas, notando que en este juicio ha transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el citado Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin q ue la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de suspender o interrumpir el
mismo, no queda más que declarar operada la caducidad de instancia recursiva por los argumentos expu estos. En consecuencia, corresponde pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformi dad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apel ante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR operada la caducidad de instancia recursiva en este Juicio. IMPONER las Costas a la Parte Apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Acta</signature> César Antonio Gerón Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra Tierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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