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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CASACIÓN EN DANY EDGAR XAVIER DURAN ESPÍNOLA Y OTROS S/ ESTAFA".- **A.I.** VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Víctor Hugo Aguilar Mendoza, en representación de Diana Teresita Britos Ocampo, contra el **A.I. N° 31294 fecha 05 de octubre del 2 023**, dictado por el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala de Capital; A.I. N° 977 de fecha 28 de agos to de 2023 y la **provisión de fecha 27 de junio de 2023** dictados por el Juzgado Penal de Garantía s N° 2 de la Capital; y, - **CONSIDERANDO:** El Tribunal de Apelaciones, resolvió por fallo recurrido: **2. CONFIRMAR**, en todas partes, el A.I. N° 977 del 28 de agosto de 2023.... - El A.I. N° 977 del 28 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías resolvió: **1- NO HACER LUGAR** al Incidente de Nulidad Absoluta del Acta de Imputación y la **Providencia de Inicio del Procedimiento**.... - La providencia de fecha 27 de junio de 2023, dictó: ... **TÉNGASE por recibido el Acta de Imputación Nro. 14 de fecha 23 de junio del 2.023 formulado por la AGENTE FISCAL A. JOSÉ MARTÍN MORINIGO**.... - Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fond o que se pretende resolver. - A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468\textsuperscript{1} consag ra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminaci ón de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en... \textsuperscript{1} **Art. 477 del CPP**: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extinga la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o s uspensión de la pena. **Art. 478 del CPP**: **Motivos. procederá, exclusivamente:** 1) Cuando en la sentencia de condena s e impone una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplic ación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio c on un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundadas. **Art. 480 del CPP**: ... **se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación o la sentencia.... **Art. 468 del CPP**: ... **en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado**, en el que expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se p retende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CASACIÓN EN DANY EDGAR XAVIER DURAN ESPÍNOLA Y OTROS S/ ESTAFA". - imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, inobserva ncia de una expresa disposición legal. - El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es de cir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capac idad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución ocasiona (impugnabilidad subj etiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. - Con relación al fallo recurrido resuelto por la Alzada, el art. 477 del CPP, prescribe un cuantifica dor lógico "solo" que denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las re soluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objet iva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elemento legal a las demás . - Conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tr ibunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento", extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación, suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. - Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como **la decisión que pone fi n a la instancia**, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencias procesal y sent encia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el pro cedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pr etensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección".² Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autres interlocutorios ", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales q ue requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que **las decisiones que pongan término al pr ocedimiento... también serán resueltas en la forma de autres interlocutorios". -** En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absol ución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre ² Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA".- prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). - En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, decidió confirmar el fallo del Juzgado Penal de Garantías que resolvió NO HACER LUGAR al incidente de nulidad del acta de imputación y de la providencia que otorgó el inicio del procedimiento, con lo cual se deduce con claridad, que tal decisión no pone fin al procedimiento, sino que ordena su continuación. - Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 312 de fecha 05 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala de Capital, por corresponder en estricto derecho.- En cuanto a las impugnaciones del A.I. N° 977 de fecha 28 de agosto de 2023 y la providencia de fecha 27 de junio de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital. - El artículo 479 del Código Procesal Penal autoriza la llamada casación per saltum. Se considera al instituto como el medio procesal que, por vía de la casación, permite a la Corte Suprema de Justicia -omitiendo a los tribunales ordinarios de alzada- acceder al conocimiento del fondo de un asunto tramitado en la primera instancia. Como indica su denominación, implica un paso entre la primera instancia de conocimiento ordinario y la última extraordinaria. El recurso de casación per saltum va dirigido directamente contra el fallo dictado en primera instancia. - En el caso en estudio, el recurrente impugnó un auto interlocutorio y una providencia; sin embargo, la normativa exige como requisito esencial que la resolución tenga cualidad de sentencia definitiva; en esta síntesis, la interposición no supera el tamiz de la impugnabilidad objetiva requerida. - Cabe resaltar además que el recurrente optó por interponer recurso de apelación general contra la resolución de primera instancia, y en ese contexto, el Tribunal de Apelación se expidió y dictó el A.I. N° 312 de fecha 05 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala de Capital, también recurrido por la vía en examen. - Por lo que, incurrió en un error de procedimiento al interponer simultáneamente el recurso extraordinario de casación contra los fallos dictados por el Juzgado Penal de Garantías y por el de Apelación; pues, desde el momento en que el Órgano de Alzada resolvió la apelación interpuesta 3 Art. 479 del CPP: CASACIÓN DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el rec urso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación d irecta, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se en viarán las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACIÓN EN DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPÍNOLA Y OTROS S/ ESTAFA". - por la defensa, la vía de la casación directa quedó automáticamente inhabilitada. Por tal razón, el recurso en estudio contra el A.I. N° 977 de fecha 28 de agosto de 2023 y la providencia de fecha 27 de junio de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital, debe ser declarado inadmisible. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virt ud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que precede por los mis mos fundamentos. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, refiere: Me adhiero al voto de la ministra preopina nte de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal, puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelac ión que, al confirmar el A.I. N° 977/23 del Juzgado Penal de Garantías que rechazó el incidente de n ulidad absoluta contra la providencia que tiene por recibida la imputación, no pone fin al proceso, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. En igual sentido corresponde NO ADMITIR el recurso contra las citadas resoluciones del Juzgado Penal de Garantías debido a que no pueden ser objeto de casación directa al no tratarse de sentencia defi nitiva en los términos requeridos por el Art. 479 del C.P.P. y por haberse además planteado ya recur so de apelación general que fue resuelto por la resolución A.I. 312/2023 objeto del recurso de la ca sación actual. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Víctor Hug o Aguilar Mendoza, en representación de Diana Teresita Britos Ocampo contra el A.I. N° 312 de fecha 05 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Cuarta Sala de Capital, el A.I. N° 977 de fecha 28 de agosto de 2023 y la providencia de fecha 27 de junio de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **IMPONER** las costas por su orden. 3) **ANOTAR**, registrar y notificar.
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