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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CASACIÓN EN RAFAEL FALCON S/ LESION DE CONFIANZA.". **A.I.** VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Liz Paola González Martínez, en representación de la defensa del Sr. Rafael Falcón, contra el **A.I. N° 1118 de fecha 12 de mayo de 2023**, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré y el **A.I. N° 343 de fecha 15 de juni o de 2023**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central; y , - **CONSIDERANDO:** El Tribunal de Apelaciones, resolvió por A.I. N° 343 de fecha 15 de junio de 2023 **CONFIRMAR** el A .I. N° 1118 de fecha 12 de mayo de 2023, dictado por la Jueza Penal Garantías de la ciudad de Lambar é.... - A su vez, el A.I. N° 1118 de fecha 12 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, di ctó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva. - Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fond o que se pretende resolver. - A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468¹ consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibili dad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de q ue un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, o inobservancia de una expresa dispo sición legal. ¹Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proce dimiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundadas. Art. 480 del CPP: … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recu rso de apelación contra la sentencia.... Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CASACIÓN EN RAFAEL FALCON S/ LESION DE CONFIANZA.”: - El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es de cir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capac idad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución ocasiona (impugnabilidad subj etiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. - Con relación al A.I. N° 1118 de fecha 12 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías que fuera recurrida en casación, el artículo 479 del Código Procesal Penal autoriza la llamada casac ión per saltum. Se considera al instituto como el medio procesal que, por vía de casación, permite a la Corte Suprema de Justicia –omitiendo a los tribunales ordinarios de alzada– acceder al conocimie nto del fondo de un asunto tramitado en la primera instancia. Como indica su denominación, implica u n paso entre la primera instancia de conocimiento ordinario y la última extraordinaria. El recurso d e casación per saltum va dirigido directamente contra el fallo dictado en primera instancia. - En el caso en estudio, la recurrente en lugar de interponer recurso de casación directa, optó por in terponer recurso de apelación general contra la resolución de primera instancia, y en este contexto, el Tribunal de Apelación se expidió y dictó el A.I. N° 343 de fecha 15 de junio de 2023, también re currido por la vía en examen. - Por lo que, la impugnante incurrió en un error de procedimiento al interponer simultáneamente el rec urso de casación contra los fallos dictados por el Juzgado Penal de Garantías y por el de Apelación; pues, desde el momento en que el Órgano de Alzada resolvió la apelación interpuesta por la defensa, la vía de la casación directa contra el auto interlocutorio dictado en primera instancia, quedó aut omáticamente inhabilitada. Por tal razón, el recurso en estudio como el A.I. N° 1118 de fecha 12 de mayo de 2023, debe ser declarado inadmisible. - En cuanto a la impugnación planteada contra el A.I. N° 343 de fecha 15 de junio de 2023 resuelta por la Alzada, el art. 477 del CPP, prescribe el cuantificador lógico “solo” que denota imposibilidad d e interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdicc ionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - Conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “…contra las sentencias definitivas del trib unal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que ponen fin al procedimiento, ext ingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que pone n fin al procedimiento. - Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como la **decisión** que pone **fin a la instancia**, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sin embargo , el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia proce sal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisibl e (“el procedimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide si
CASACIÓN EN RAFAEL FALCON S/ LESION DE CONFIANZA.".- si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre cond ena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección".² - Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autres interlocutorios ", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales q ue requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al pro cedimiento... también serán resueltas en la forma de autres interlocutorios". - En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absol ución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobresiemiento definitivo, decisiones sobre prescripción, extinción de la acción, desestima ción de la denuncia - primera alternativa, entre otras). - En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso decidió con firmar el fallo del Juzgado Penal de Garantías que resolvió la aplicación de las medidas alternativa s a la prisión preventiva, con lo cual se deduce con claridad, que tal decisión no pone fin al proce dimiento, sino que ordena su continuación. - Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos forma les. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interp uesto contra el A.I. N° 1118 de fecha 12 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré y el A.I. N° 343 de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, corresponder en estricto derecho. - Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virt ud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que preconiza por los m ismos fundamentos. - Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, refiere: Me adhiero al voto del Ministra Preopinant e de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 d el Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un asunto interlocutorio del Tribunal de Apelaci ón que, al confirmar la resolución del juzgado penal que dispuso aplicar una medida alternativa a la prisión preventiva, no pone fin al proceso por lo cual resuelve una cuestión incidental. - ² Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415
CASACION EN RAFAEL FALCON S/ LESION DE CONFIANZA.". Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Liz Paola González Martínez, en representación de la defensa del Sr. Rafael Falcón contra el A.I. N° 1118 de f echa 12 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré y el A.I. N° 343 de fe cha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal de la circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **IMPONER** las costas por su orden. - 3) **ANOTAR**, registrar y notificar. -
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