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LA DEFENSA DE LA SRA BLANCA NIEVES VANSTRATE DE COLMAN EN LA CAUSA ABIGEATO, N° 2131/2020.-. A.I. VISTO: El recurso extraordinario de casación directa planteado contra el A.I. N° 1431 del 09 de marz o de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Villa Hayes, y,- C O N S I D E R A N D O: **Opinión de la ministra María Carolina Llanes** QUE, el abogado Juan Carlos Martínez Castel interpuso recurso extraordinario de casación directa con tra el A.I. N° 1431 del 09 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Villa Haye s, que resolvió: “I- HACER LUGAR a la solicitud realizada por Ministerio Publico en consecuencia, or denase, en carácter de Anticipo Jurisdiccional Pruebas, el Reconocimiento de los Animales Equinos……I I- DISPONER la realización del Reconocimiento de animales equinos (POTRILLO ROSILLO Y POTRANCA DORAD ILLA). El Art. 479 del Código Procesal Penal, habilita a la interposición del recurso de casación en forma directa o per saltum, contra las sentencias dictadas por los tribunales que contengan un vicio que h abilite a este medio de impugnación. En consecuencia, admisibilidad se encuentra supeditada a que en el caso concreto, el recurrente cumpla fundamentar su impugnación en alguno de los motivos previsto s en el Art. 478 del CPP, además de observar los demás requisitos exigidos por los artículos 468, 44 9 y 480 del CPP. La utilidad de esta vía de impugnación, radica en su brevedad para llegar a obtener una decisión def initiva sobre el caso, permitiendo así satisfacer el principio de economía procesal y la garantía de l plazo razonable. Se llega a este recurso, cuando las partes, dentro del término ejecutoria de la s entencia de primera instancia, manifiestan su acuerdo o conformidad con prescindir de la apelación y en cambio recurrir a la casación, cuando razones legales así lo permitan. En este contexto, la aceptación de la casación directa, no presupone que se tenga cumplido el requis ito de la admisibilidad subjetiva, de la forma y de los motivos, sino que implica que la Sala Penal habilita su competencia y se avoca directamente al estudio integral del recurso y en este contexto, se expedirá según corresponda en derecho, previo análisis de la concurrencia o no de los condicionam ientos procesales reseñados, entre éstos la debida fundamentación de la pretensión recursiva. Por lo dicho, el artículo 479 del CPP indica que si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelación competente para que lo resuelva conforme a lo establecido en la apelación especial. A fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación directa, es pr eciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos –previos- que en doctrina son denominados com o condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinari o interpuesto. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479 y 480 consagra las condiciones de interposición, estableciendo expresamente la conminación
LA DEFENSA DE LA SRA BLANCA NIEVES VANSTRATE DE COLMAN EN LA CAUSA ABIGEATO, N° 2131/2020.-. inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos forma les. - En este contexto, la **inadmisibilidad** es una sanción procesal que consiste en *imposibilidad jurí dica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal*, y *inobservancia de una ex presa disposición legal*. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: **a) ** Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); **b)** Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolu ción ocasiona (impugnabilidad subjetiva); **y**, **c)** Que concurran los requisitos formales de *mo do, lugar y tiempo* que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación con los siguientes términos: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definit ivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de tribunal que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, o denieguen su extinción, conmutación o suspensión de la pena”. -. El auto interlocutorio impugnado no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atac ables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 transcrito supra, ya que la resolución del superior mencionada, **no tiene el efecto**, ni la *virtualidad de poner fin al procedimiento*, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; ya que en el mismo se ha resuelto disponer la realización de un reconocimiento a animales en carácter de antecipo jurisdi ccional de pruebas y de esa forma quedó habilitada la persecución natural del proceso.- Así la taxatividad objetiva no está debidamente acreditada y consecuentemente corresponde declarar l a inadmisibilidad del recurso planteado deviniendo igualmente inoficioso seguir con el análisis de l os demás elementos formales. - Consecuentemente, el recurso intentado debe ser rechazado por su notorio **inadmisibilidad**. Es mi opinión. - **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera** Me adhiero a la opinión de la Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos y en idéntico s entido. Es mi opinión. - **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia** Me adhiero a la solución propuesta por la ministra Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso porque considero que la casación directa (ART. 479 DEL C.P.) procede solo contra las sentencias definitivas y en el presente caso, además, se plantea el recurso contra un auto interlocutorio que resolvió una cuestión incidental relacionada con un antecedente jurisdiccional de prueba. Es mi opinión. - Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación directa contra el A.I. N° 1431 del 09 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Villa Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, notificar y registrar.
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