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EDILBERTO CRISTALDO CABRERA S/ RO AGRAVADO (8L) A.I. **VISTO:** El recurso extraordinario de casación planteado contra el A.I. N° 393 de fecha 30 de juni o de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, primera sala, de la circunscripción ju dicial del departamento Central, y, **C O N S I D E R A N D O:** **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES** **QUE,** el abogado Carlos Alberto Lesmo, por la defensa del señor Edilberto Cristaldo Cabrera, inte rpone recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 393 de fecha 30 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, primera sala, de la circunscripción judicial del departa mento Central, por el cual declaró inadmisible el estudio y resolución del recurso de apelación gene ral presentado por la defensa contra el A.I. N° 664 de fecha 09 de mayo de 2.018 dictado por el Juzg ado de Garantías de la ciudad de Luque. En este sentido, se deduce de las manifestaciones del recurrente que el a) interlocutorio N° 664 dic tado por el Juzgado de Garantías, resolvió: “… I) NO HACER LUGAR a la aplicación de las medidas soli citadas a favor del imputado EDILBERTO CRISTALDO CABRERA con C.I. N° 5.616.91, por los motivos expue stos en el exordio de la presente resolución. 2) MANTENER la medida cautelar decrecida por el A. L N ° 1430 de fecha 24 de octubre de 2022. 3) ANOTAR, registrar y notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia... “. A fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso qu e la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como **cond iciones formales.** Estos requisitos formales hacen referencia a la admisibilidad del recurso extrao rdinario interpuesto. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 consagra las condici ones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisi bilidad, la misma hará efectiva cuando el a) recurrente se cumpla en violación a los requisitos form ales. En este contexto, la **inadmisibilidad** es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad ju rídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: **a)** Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); **b)** Que quien interponga e l recurso tenga “derecho”, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés d irecto en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravo que se pretende.
EDILBERTO CRISTAL CABRERA S/ RO AGRAVADO (8L) resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de mo do, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. - Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definiti vas del Tribunal de Apelaciones o con aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedim iento, extingan acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Por lo demás, cabe puntualizar que el Recurso Extraordinario de Casación es un juicio técnico-jurídi co de puro derecho, sobre la legalidad de la sentencia (errores judicando), sobre el proceso en su t otalidad o en diversos sectores del mismo (errores procediendo), y excepcionalmente sobre las bases probatorias que sirvieron de sustentación para dictar la sentencia acusada. - El auto interlocutorio impugnado, si bien emana de un Tribunal de Apelaciones no se encuentra defini tivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor del establecido en el Art. 477 transcrit o supra, ya que la resolución del superior mencionada, no tiene el efecto, ni la virtualidad de pone r fin al procedimiento extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensi ón de la pena; ya que conforme lo expuesto, en la misma se ha resuelto confirmar un Auto Interlocuto rio que declara inadmisible el estudio de un recurso de apelación general presentado por la defensa, quedando de esa manera confirmado el fallo que no hubo lugar a la aplicación de medidas solicitadas a favor del sindicado Edilberto Cristal Cabrera. - **QUE**, del análisis de la impugnabilidad objetiva, surge que el fallo cuestionado definitivamente no integra el elenco de resoluciones recurribles por la vía en estudio, tenor de las disposiciones d el Art. 477 de la ley de formas, en este sentido, el estudio de los restantes requisitos de admisibi lidad -impugnación subjetiva y condiciones modo, tiempo y lugar- deviene inoficioso. - Consecuentemente, el recurso intentado contra la resolución de alzada debe ser rechazado por su noto ria inadmisibilidad. Es mi opinión. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos. Es mi opinión. - A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante de n o admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Cód igo Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al no admitir recurso de apelación
EDILBERTO CRISTALDO CABRERA S/ ROBO AGRAVADO (8L) general contra la resolución del juzgado penal de garantías que rechaza la imposición de medidas alt ernativas de la prisión preventiva, no pone fin al proceso, sino que se limita a resolver acerca de una cuestión incidental referente a las medidas cautelares. **Es mi opinión**. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en los artículos 449 y 477 y 479 del Código Procesal Penal; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** recurso extraordinario de casación planteado contra el A.I. N° 393 de fe cha 30 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, primera sala, de la circ unscripción judicial del departamento Central. 2. **ANOTAR**, notificar y registrar.
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