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INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO” N°4201/2018 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estuvieron reunidos en la Sala de Ac uerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- los Dres. L UIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, para tratar el exped iente caratulado: “L. I. J. O. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”, a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por la abogada Carroll Mónica Gorostiaga Prats, contra el Acuerdo y Sentenci a dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estos autos. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente: CUESTION: ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA , MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: La Abogada Carroll Mónica Gorostiaga Prats, en representación de la Querella Adhesiva, plantea aclaratoria argumentando que en la citada resolución no se consignada la fecha, ni la numeración del Acuerdo y Sentencia dictada por la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia, como tampoco se resolvió sobre la imposición de costas. En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “…DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la rep resentante de la Querella Adhesiva.
fecha 01 de diciembre de 2022, dictado por Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Ci rcunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la p resente resolución.; ANOTAR, notificar y registrar... El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá ac larar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que h aya incurrido, siempre que ello no impida una modificación esencial de la misma. Las partes podrán s olicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de resoluci ones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a teno r de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, las recurrentes tienen calidad de parte en la presente causa y lo h an planteado en plazo oportuno, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos proce sales y tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. Entrando al análisis sobre la procedencia de la aclaratoria presentada, primer lugar, con relación a que ha señalado la recurrente que, no se ha consignado número y fecha de la resolución, no es tal, pues, la resolución dictada en esta causa encuentra plenamente identificada con el número y la fecha , que en este caso es Acuerdo y Sentencia N° 247D de fecha 06 de julio de 2023. A más de ello, corre sponde precisar que esta numeración se consigna en la esquina inferior derecha, pues al ser expedien te un "expediente electrónico" la numeración y la fecha se consigna de la forma expuesta con la últi ma firma digital de los Ministros intervienen. Ahora bien, de la atenta lectura de la resolución objeto de análisis constata que efectivamente en l a parte resolutiva, esta Sala, ha incurrido en una omisión involuntaria al no imponer las costas pro cesales en esta instancia. En ese sentido, el Art. 261 del C.P.P dispone: "Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la par te vencida, salvo que el Tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en e l orden causado. Si de
constancias del proceso resultare que el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición del sellado.". En base a la normativa precedentemente expuesta y a lo resuelto por esta Sala Penal en el Acuerdo y Sentencia N° 247D del 06 de julio de 2023, corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada, imponiendo las costas en el orden causado, teniendo en cuenta que de las actuaciones desplegadas en autos no se observa que la parte vencida haya actuado de mala fe, con temeridad o malicia, así como tampoco que haya dejado de ser diligente en su actuar. ES MI VOTO. IIIill- A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: 1. Comparto la decisión del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por la Abog. Caroll Mónica Gorostiaga Prats, representante de la querella adhesiva. Así también, comparto el análisis respecto al plazo de interposición y la capacidad para recurrir expuesto por el citado Ministro en su voto, pero agrego cuanto sigue. 2.En esta causa penal, la Abog. Caroll Mónica Gorostiaga Prats, representante de la querella adhesiva, presenta Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N°247, de fecha 6 de julio de 2023, dictado por esta Sala Penal, (que declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la referida abogada contra el Acuerdo y Sentencia N°182, de fecha 01 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central). 3.El Art. 126 del CPP dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 4. Cabe agregar que, en el análisis de la cuestión planteada solo compete a esta Sala Penal verificar si el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omitido o la aclaración de expresiones oscuras, todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria solicitada, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuestionada. Es decir, no se puede modificar lo ara conocer l alidez de documento verifique aquí
ningún caso permite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida. 5.La Abog. Caroll Mónica Gorostiaga Prats, manifiesta la existencia de dos omisiones en el fallo dic tado por esta Sala Penal. Primero, expresa que “en el fondo objeto de Aclaratoria no se consignó la fecha, ni la numeración respectiva”, por lo que solicita que se identifique la numeración y la fecha del Acuerdo y Sentencia dictados por esta Sala Penal. Además, expresa que la Sala Penal “ha omitido expedirse respecto a las costas a ser impuestas en esta instancia judicial en esta causa penal”, po r lo que solicita que se subsane dicha omisión. 6.Analizando la aclaratoria planteada, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del CPP , los puntos expuestos por la peticionante, Abog. Caroll Mónica Gorostiaga Prats, se refieren a unas omisiones en el Acuerdo y Sentencia objeto de Aclaratoria que pretende sean subsanadas. En ese sent ido, respecto a la primera omisión referente a “identificación de la numeración y la fecha del Acuer do y Sentencia objeto de Aclaratoria”, se constata que los mismos se encuentran consignados en el ma rgen inferior derecho, de la siguiente manera: “…Asunción, 6 de julio de 2023 con Nro. Ay S… D…”, po r lo tanto, no corresponde que sea subsanado este punto debido a que no existe omisión. 7.En cuanto a la segunda omisión alegada por la peticionante, referente a “la imposición de costas e n esta instancia judicial”, se verifica que efectivamente la Sala Penal omitió expedirse respecto a las costas en el fallo objeto de Aclaratoria, por lo que corresponde que las mismas sean impuestas e n esta instancia judicial en el “orden causado”, conforme lo dispone el 261º del CPP, debido a que n o se ha corrido traslado del recurso de casación planteado por la querellante adhesiva a la defensa técnica procesado, por lo que no existió oposición a la pretensión planteada, y habiendo sido declar ado inadmisible el recurso de casación interpuesto en su oportunidad. 8.Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de Aclaratoria, debe ser aclarado respecto a la imposición de costas, en virtud del Art. 126 del Código Procesal Penal, corr esponde ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N°247, de fecha 6 de julio de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema. ¹ Art. 261 Imposición. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunc iará sobre el pago de las costas procesales. -
judicial, debiendo quedar establecido de la siguiente forma: “IMPONER las costas en el orden causado ”. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo: Corresponde adherirse al voto del ministro Ramírez Candia por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por la Abg. CARROLL MÓNICA GOROSTIAGA PRATS, contra el Acuerd o y Sentencia N° 247D del 6 de julio de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia, IMPONIENDO las costas en esta instancia en el orden causado, en los términos expuestos en el ex ordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar.
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