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**SUPREMA** DE JUSTICIA ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estaban reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. **LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** Y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, trajo el ex pediente caratulado: “ORLANDO CACERES BIELELA Y OTROS S/CONTRABANDO (LEY 2422 - CÓDIGO ADUANERO) (DE LITOS ECON.)” N° 1348/2019, con el fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuest o contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 30 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelac iones Penal Tercera Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó siguiente resultado: **L UIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL DEJES RAMÍREZ CANDIA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**. **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA**, el Ministro **BENÍTEZ RIERA** dijo: Para analizar las **condici ones de admisibilidad** del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el **Art. 477 del Código Procesal Penal** que determina “OBJETO” de la impugnación al señalar: “Sólo podrá deducirse el recu rso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contr a aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Asimismo, el **Art. 478 del mismo Código** individualiza en sus tres incisos, únicos y exclusivos ** MOTIVOS** que hacen a la procedencia de la casación y a su respecto dispone: “El recurso extraordina rio de casación procederá exclusivamente cuando en la sentencia de condena se imponga una pena priva tiva de libertad mayor de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precept o constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con el fallo anterio r de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”.
mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación es de carácter extraordinario y no se puede interponerse en el término de **diez días de notificada** la resolución que se impugna ante **la Sala Penal** de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo cual significa que la s normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, y no permiten una ampliación del alcance de lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y menos aún cuando las mismas son tan clara s, transparentes y terminantes, como lo son los artículos 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la **admisibilidad** del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se ha realizado o no circunscripto dentro del mar co fijado por nuestra Ley penal de forma. Analizada la presentación recursiva, tenemos que el escrito de interposición del recurso fue present ado por el Abogado JORGE THOMPSON ZARZA, por la defensa técnica Aldo Manuel Velazco, contra el Acuer do y Sentencia N° 14 de fecha 30 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital, que dispuso: “...1) DECLARAR la competencia de este Tribunal de Alzada para res olver el Recurso de Apelación Especial interpuesto. -2) DECLARAR admisible el recurso de apelación e special interpuesto, por los representantes de la defensa técnica del acusado ALDO MANUEL VELAZCO RO LON, Abogado JORGE A. THOMPSON ZARZA.- 3) CONFIRMAR la S.D. N° 382 de fecha 21 de setiembre de 2.022 , dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por el Juez Penal Abog. HECTOR FABIAN ESC OBAR DIAZ, como Presidente, y como Miembros Titulares, los Jueces Abg. SANDRA FARIAS DE FERNANDEZ y Abg. WILFRIDO PERALTA ARGUELLO de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la present e resolución; ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia ... ”; En virtud de la resolución confirmada el Tribunal de primera instancia resolvió condenar a Aldo M anuel Velazco, a la pena privativa de libertad de dos años. Respecto a la temporalidad del recurso surge que este fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el miércoles 19 de abril de 2023, estando dentro del plazo de presentación plant eada fuera de tiempo, ya que la resolución fue notificada al recurrente el día viernes 31 de marzo d e 2023, según se observa de la Cédula de Notificación adjunta por el recurrente. En ese sentido, tom ando como inicio del cómputo del plazo el día siguiente hábil a la notificación, es decir, el lunes 03 de abril, y descontando los días inhábiles (los feriados decretados por ley del jueves y viernes santo del 06 y 07 de abril respectivamente; sábados 08 y 15 de abril; y domingos 09 y 16 de abril) s e tiene que la presentación recursiva fue realizada al décimo primer día hábil siguiente a la notifi cación, incumpliendo claramente con el plazo de diez días establecidos por el artículo 468 del C.P.P .
Sobre el punto, cabe hacer la siguiente aclaración: para el cómputo del plazo se tienen en cuenta los días hábiles, es decir los días lunes a viernes salvo los feriados establecidos por ley. Así tenemos que las leyes N° 08/1990 y 1601/2000 establecen una serie de feriados, entre ellos los "Jueves y Viernes Santos", en este caso en particular, el plazo quedó comprendido entre los feriados del Jueves y Viernes Santo (06 y 07 de abril de 2023), debiendo solamente ser descontados estos días, no así el día Miércoles 05 de abril de 2023, pues si bien fue dispuesto el Asueto Judicial para ese día, según la Resolución N° 10030 de fecha 29 de marzo de 2023, en el art. 2° de la mencionada resolución se dispone "ESTABLECER que los plazos procesales y registrales que tenecen el dia miercoles 05 de abril de 2023, en todas las Circunscripciones de la República fenezcan el lunes 10 de abril de 2023", es decir, en la misma resolución se establece que los plazos que fenezcan ese día, fenezcan el lunes 10 de abril, no siendo este el caso en estudio pues el plazo para la interposición del recurso extraordinario de casación fenecía el 18 de abril de 2023. Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con relación al plazo de interposición del recurso, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecuencia corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los Artículos 129 y 480 en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.- A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante por el cual se resolvió declarar inadmisible el recurso planteado por presentación extemporánea y suscribo los fundamentos expuestos por el ministro preopinante. ES MI VOTO. a su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES, dio: Adhiero mi vot 1 del ministro Luis María Benitez Riera en el sentido de declarar inadmisible el recurs incoado por los mismos fundamentos expuestos. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-— Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. JORGE THOMPSON ZARZA, por la defensa de Aldo Manuel Velazco, Para con di cumel rifique ac
Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos esbozados e n el considerando de la presente resolución. **ANOTAR**, notificar y registrar.
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