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JUICIO: "INGSER S.A C/ RES. NRO 445 DEL 24 DE/01/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCI AS". ACUERDO Y SENTENCIA N°............. cuantiosos ochenta y ocho veintidos En la ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay a los............ días, del mes de ... ............ del año dos mil veintitrés, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el e xpediente caratulado: "INGSER S.A C/ RES. NRO 445 DEL 24 DE/01/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUC ACIÓN Y CIENCIAS", a fin de resolver los Recursos interpuestos por la parte actora INGSER SA y la Pr ocuraduría General de la República, contra el Acuerdo Sentencia N° 78 de fecha 20 de setiembre de 20 21, dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Son nulas las sentencias apeladas? En caso contrario, ¿se hallan ajustadas a derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: La parte actora- INGSER S.A desistió expresamente del recurso de nulidad y la Procuraduría General de la República no fundó de manera expresa el recurso de nulidad. Sin embargo, no se observan vicios o defectos en la sentencia que ameriten su tratamiento de oficio, en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, por ello corresponde tener por desistido del recurso de nulidad a la parte ac tora – INGSER SA y declarar desierto el recurso de nulidad a la Procuraduría General de la República . ES MI VOTO. **A SUS TURNOS, LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA MANIFIESTAN QUE:** se adhieren al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, LA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS PROSIGUIÓ DICIENDO: Po r Acuerdo Sentencia N° 78 de fecha 20 de setiembre de 2021 resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la Excepc ión de Prescripción interpuesta por la Procuraduría General de la República como Medio General de De fensa; 2. COSTAS de la Excepción, imponerlas a la perdidosa, la parte excepcionante, de conformidad al establecido en el Art. 192 del C.P.C.; 3. NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso admin istrativa instaurada en estos autos por el Abog. GABRIEL DE GASPERI y Abog. GUSTAVO ARROYO LIGIER, e n nombre y representación de la firma Luis María Benítez Riera Ministro
INGSER S.A. y el Sr. Andrés Montalto Díaz, contra la Resolución No 445 DEL 24/01/2019 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS. 4. CONFIRMAR, la resolución N° 445/2019 dictada por el Ministerio de Educa ción y Ciencias; 5-IMPONER, las costas a la perdidosa; 6-ANOTAR, registrar, notificar y remitir Excm o. Corte Suprema de Justicia”. AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA- INGSER S.A- La parte actora, a través de su representante, el abogado Gabriel De Gásperi, expresó agravios soste niendo en resumidas líneas: “…el razonamiento del Tribunal es totalmente ilógico y han hecho una err ónea interpretación del contrato, específicamente en lo prescripto en su numeral 7. VIGENCIA DEL CON TRATO, y numeral 5., inc. i) RESPONSABILIDADES. En puridad, se trata de una cuestión interpretativa, y tanto el Tribunal como la Contratante, le han dado totalmente otro sentido a la verdadera intenci ón de las partes, moldeándolo a conveniencia del MEC… si bien el Contrato establece en su numeral 7. (VIGENCIA), el plazo de 270 días, con una agregación de 60 días para la recepción provisoria y defi nitiva, ésta RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA debe darse dentro de dicho plazo, y es el tiempo en q ue la empresa fiscalizadora debe prestar sus servicios. La adversa hace una interpretación antojadiz a y a su conveniencia de la citada cláusula y del inc. i) del numeral 5., pretendiendo que la empres a fiscalizadora (EL CONSORCIO), prosiga con los trabajos de fiscalización de las obras hasta que se dé la Recepción Definitiva, y que no es lo que dice el contrato…En esa tesitura, si la obra dura 700 días y se da en este plazo la recepción definitiva, el Consorcio estaría obligado a continuar prest ando sus servicios de fiscalización hasta ese momento … lo que verdaderamente marca el tiempo en que el Consorcio debe realizar la fiscalización de las obras, es el plazo establecido para la ejecución de la obra, que es de 270 días, más un adicional de 60 días dentro del cual debe darse la Recepción Definitiva, y si no es posible concluir las obras en dicho plazo, pues debía suscribirse alguna ADE NDA MODIFICATORIA, ampliando el plazo original, hecho que no se ha dado…” Siguió manifestando que: “…es importante señalar que la ejecución de las obras no dependía del Conso rcio, que solo fue contratada para la fiscalización del proyecto que fue ejecutado por otras empresa s constructoras y a través de otro llamado licitatorio. En efecto, el CORSORCIO, en su calidad de FI SCALIZADOR fue adjudicado en la LPN N° 03/2016 con ID. 305.076, con la finalidad de fiscalizar las o bras ejecutadas y adjudicadas en otra Licitación, la LPN N° 02/2016 "CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y REPARACIONES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR EL FEEE", c on ID 305.078. EL PLAZO DE VIGENCIA en ambas licitaciones está relacionado al plazo de ejecución de las obras, tanto en la LPN N°* 02/2016 como para la LPN 03/2016. Sin embargo, no es posible extender los efectos jurídicos de la primera licitación en la segunda, dado que cada una se rige por sus pro pias normativas…este plazo … ha sido establecido como PLAZO MAXIMO al tener por finalidad que las ob ras sean terminadas preferentemente en dicho plazo al tratarse o destinarse para la EDUCACIÓN…el pla zo de ejecución de 270 días más los 60 días totalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA (330) DÍAS y dividiendo este cómputo por 30 (330/30), el cual corresponde en promedio a los días que posee UN ( 01) MES, teniendo por resultado la cantidad exacta de ONCE (11) MESES, que es el plazo en que las fi scalizaciones deben terminar, y es coincidente y conteste con la CLAUSULA OCHO (08) de los respectiv os Contratos (FORMA DE PAGO) en donde se establece que el pago se hará durante 11 meses: "Certificad os mensuales: con
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “INGSER S.A C/ RES. NRO 445 DEL 24 DE/01/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCI AS”. cuotas iguales, producto de la división de los 11 meses contratados con sus respectivos descuentos d e anticipo...”, coincide con el plazo máximo de ejecución del contrato, o sea, dentro del plazo de 3 30 días calendario debe darse la Recepción Definitiva…” Prosiguió señalando que: “…Así se tiene que los contratos llegaron a su plazo máximo de vigencia con forme sigue: 1. Contrato N° 06/2017. Fecha de acta de inicio de servicio el 30/08/2017 y se cumplió el plazo de los 11 meses el 26/07/2018. El contrato ya está vencido, ii. Contrato N° 09/2017. Fecha de acta de inicio de servicio el 12/09/2017 y se cumplió el plazo de los 11 meses el 08/08/2018.-El contrato está vencido.-iii. Contrato N° 10/2017. Fecha de acta de inicio de obras el 30/08/2017 y se cumplió el plazo de los 11 meses el plazo el 26/07/2018.-El contrato está vencido… los plazos … est án cumplidos y el CONSORCIO...cumplió con su obligación de presentar sus informes mensuales conforme lo que le ha sido impuesto…el MEC … se empecina en mantener al CONSORCIO y exigirle siga ejecutando la fiscalización, sin prosecución de cada uno de los CONTRATOS, requiere que previamente sea establ ecido una EXTENSION o la SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO MODIFICATORIO, sin los cuales resulta imposible proseguir con cada uno de los CONTRATOS y de hacerlo le hubiese creado un daño patrimonial, siendo e sto lo que determina la arbitrariedad e ilicitud de la Resolución 445…El hecho expuesto precedenteme nte está determinada en la CLAUSULA 18 de los CONTRATOS …pretender mantener atado al Consorcio por m ás tiempo del determinado en el Contrato, constituirá inclusive un hecho de "enriquecimiento sin cau sa", pues de antemano fue acordado que por los 330 días de servicios (11 meses), el Consorcio recibi rá, previa presentación de los informes mensuales, el pago por los servicios, cada mes y durante 11 meses. …el Consorcio cumplió íntegramente con sus obligaciones, totalizando precisamente 11 informes …Por último…el Tribunal no consideró los informes…remitidos por el MEC, consistentes en 26 BIBLIORAT OS, remesados por Nota DAJE 265/2020 del 20 de octubre de 2.020, obrante a foja 133 vlto. de autos…d ocumentales de vital importancia, considerando que ellas reflejan que el Consorcio cumplió a cabalid ad con los servicios y por el tiempo establecido en los Contratos…la omisión de elementos de prueba …introducidos al juicio y que se constituyen en esenciales, torna de arbitrario al fallo…En cuanto a las COSTAS procesales, que en el apartado 5. de la resolución impugnada fueron impuestas al Consorc io, debe ser revocado y ser impuestas a la parte demandada…” CONTESTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Procuraduría General de la República, contestó los agravios en los terminos del escrito obrante a fs. 266-271 argumentando que: “…Como primera cuestión, debemos traer a colación la cláusula 7 de lo s contratos N° 06/17, 09/17 y 10/17 celebrados entre el Ministerio de Educación y Ciencias y el Cons orcio Ingsér Gorostiaga XYZ, que establece que el servicio contratado … debió prolongarse hasta la e ntrega definitiva de las obras… la parte actora sostiene que los trabajos de fiscalización adjudicad os al Consorcio Ingsér Gorostiaga XYZ duraban solamente 270 días, más 60 días entre la recepción pro visoria y definitiva...no es cierto lo sostenido… dado que como lo mencionaremos líneas más arriba, la vigencia de los contratos N° 06/17, 09/17 y 10/17 era, sin dudas, hasta la firma de las Actas de Recepción Definitiva e Informes Finales para el cierre del Contrato…lo que se estableció en el segun do párrafo de la Luis María Boniféz Riera Ministro
cláusula 7, es que el plazo de ejecución de los trabajos contratados estará relacionado al plazo de ejecución de las obras de la LPN N.° 02/2016, que es de 270 días, más 60 días entre la recepción pro visoria y definitiva ...pero no los trabajos de fiscalización,... pues la vigencia del contrato fue expresamente prevista en la cláusula 7.1 ya referida…” Siguió manifestando que: “…El argumento … de la parte accionante es que supuestamente la fiscalizaci ón fue establecida por meses, es decir, por 11 meses, que (corresponden a 330 días, que sería 270 dí as más 60. De la lectura de los contratos N. 06/17, 09/17 y 10/17 no se aprecia en ninguna parte que el servicio adjudicado sea establecido en meses, sino al contrario, cada contrato fue establecido p ara cada establecimiento educativo hasta la firma de las actas de recepción definitiva e informes fi nales para el cierre del contrato, conforme lo veremos seguidamente: Contrato N. 06/17 para el estab lecimiento educativo del Lote N.° 6- Caazapá, por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUIN IENTOS CINCuenta Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO GUARANÍES (G. 992.555.685) IVA incluido. Co ntrato n. 09/17 para el establecimiento educativo del Lote n.° 9 – Misiones Ñeembucú, por la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS (G. 1.029.124.800) IVA incluido. Contr ato n. 10/17 para el establecimiento educativo del Lote n.° 10- Paraguarí, por la suma de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO (G. 1.174.903.125) IVA incluido… las sumas adjudicadas al Consorcio Ingser Gorostiaga XYZ son sumas siderales, y resulta absolutament e absurdo seguir la interpretación realizada por el accionante, en el sentido de que la fiscalizació n fue establecida por meses, dado que como lo manifestaremos recientemente, no se estableció el pago mensual por los trabajos de fiscalización, sino que se estableció el pago hasta la recepción final de las obras… el punto 5. Responsabilidades, 5 inc i) del apéndice A de los de los contratos N.° 06/ 17, 09/17 y 10/17, se reafirmó que el plazo de vigencia...hasta la firma de las actas de recepción d efinitiva de informes finales para el cierre del contrato y, no por los 330 días que incorrectamente al de la parte actora…” Finalmente dijo que: “…la rescisión de los contratos n. 06/17, 09/17 Y 10/17 dispuesta por el Minist erio de Educación y Ciencias a través de la resolución n. 445 del 24 de enero de 2019, se dió única y exclusivamente por el incumplimiento del Consorcio Ingser Gorostiaga XYZ, conforme se observa con la nota del 10 de octubre de 2018 remitida por dicho Consorcio al Ministerio de Educación y Ciencias . Sin embargo, el 16 de noviembre de 2018 el Consorcio Ingser Gorostiaga XYZ fue intimado … a fin de que proceda a la continuación de la ejecución de los contratos, haciendo caso omiso a dicha intimac ión ...Con el referido incumplimiento y, con la negativa del Consorcio Ingser Gorostiaga XYZ a conti nuar con la ejecución de los contratos, …fue que se inició el procedimiento de rescisión… la conduct a desplegada por dicho Consorcio debe calificarse como un incumplimiento del contratista, estipulado en el art. 59 inc. a) de la Ley N° 2.051/03….en el caso que nos ocupa, se demostró fehacientemente el incumplimiento por parte del Consorcio Ingser Gorostiaga XYZ, en razón de que dicho Consorcio no prestó los servicios de fiscalización hasta la entrega definitiva de las obras, sino que el Consorci o Ingser Gorostiaga XYZ ha suspendido las actividades de fiscalización, conforme se observa en con l a nota del 10 de octubre de 2018 remitida por dicho Consorcio al Ministerio de Educación y Ciencias… ”
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “INGSER S.A C/ RES. NRO 445 DEL 24 DE/01/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCI AS”. AGRAVIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Procuraduría General de la República, expreso agravios conforme al escrito obrantes a fs. 274-275 argumentando que “…RESPECTO A EXCEPCIÓN QUE SE OPUSO COMO MEDIO GENERAL DE DEFENSA, LAS COSTAS DEBI ERON IMPONERSE EN EL ORDEN CAUSADO…La excepción como medio general de defensa no es más que …una def ensa...que sigue el curso del proceso principal, y por tanto, es analizada con la pruebas producidas por las partes durante el proceso y resulta al momento de la sentencia definitiva...al momento de l a mencionada oposición de la excepción...no obraba en autos la resolución DNCP N° 757 del 01 de marz o de 2019 dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas...por tanto al no agregarse a autos...ésta representación no puede ser condenada en autos, porque reiteramos es un argumento más de defensa en el marco de la contestación... en autos existía razón fundada para que la Procuraduría General de la República oponga la excepción de prescripción como medio general de defensa, dado que con el traslado de la demanda, no se acompañó la resolución DNCP N° 757 del 01 de marzo de 2019, di ctada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, recién fue agregada en autos cuando el r epresentante convencional contestó el traslado de la excepción de prescripción , que ni siquiera el tribunal inferior debió correr traslado. A su vez es importante destacar que...la presente demanda f ue desestimada por su notoria improcedencia... Esta representación salió gananciosa con la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, en el sentido de no hacer lugar a la presente demanda, dado que con ello se confirma la regularidad del acto administrativo recurrido....” CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACTORA- INGSER S.A- La parte actora- INGSER S.A- contestó los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 266-271 argumentando que “…Como VV.EE podrán apreciar, ninguno de los argumentos esgrimidos por el apelante podrían revertir lo decidido por el por el Tribunal, al imponer las costas a la perdidosa en la exc epción. Lo cierto y concreto es que en este caso no ha habido ninguna razón para exonerar de las cos tas a la excepcional basado en lo dispuesto en el art. 193 del C.P.C., por lo que resulta inaplicabl e lo establecido en ésta disposición, como lo pretende el recurrente, reiterando, que la decisión de l A-quem de imponer las costas a la perdidosa en la excepción , en base a lo dispuesto en el art. 19 2 del C.P.C, no habiendo justificación alguna de que las costas sean impuestas por su orden, en base al art. 193 del C.P.C, como lo pretende el recurrente, encontrándose por lo tanto ajustada a derech o lo decidido por el Tribunal en éste punto, debiendo en consecuencia ser confirmada por ésta Excele ntísima Sala...” **ANÁLISIS JURÍDICO:** Procedemos a efectuar un análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en a utos así como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, se constata que el Minist erio de Educación y Ciencias había convocado a Licitación Pública Nacional (LPN N° 3/2016), para fis calización de obras de construcciones, ampliaciones y reparaciones de establecimientos educativos en el marco de los proyectos financiados por el FIEEI 2016/2017. Luego de los trámites pertinentes, po r Resolución Nro.194 del 4 de julio de Luis Marly Benítez Riera Ministro Raúl Ramírez Candil
2017, se resolvió ADJUDICAR el llamado de referencia a la firma Consorcio Ingser Gorostiaga XYZ. Pos teriormente, en fecha 31 de julio de 2017 se suscribieron los Contratos Nros. 06/17, 09/17 Y 10/17 e ntre el Ministerio de Educación y Ciencias y la citada firma. Luego en fecha 10 de octubre de 2018, el Consorcio Ingser Gorostiaga XYZ, remite una nota al Ministe rio de Educación y Ciencias, comunicando el cese de sus actividades, con la presentación del informe respectivo. Posteriormente, por Nota N°299 de fecha 16 de noviembre de 2018, el Ministerio de Educa ción y Ciencias intimó al Consorcio a cumplir con sus responsabilidades contractuales y a continuar inmediatamente con los servicios de fiscalizaciones hasta las recepciones provisionales y definitiva s de las obras. Finalmente, el Ministerio de Educación previo los trámites correspondientes, dictó l a Resolución N° 445 del 24 de enero de 2019, por la cual dispuso la rescisión de los contratos 06/17 , 09/17 Y 10/17, suscriptos el 31 de julio de 2017. Ante tal extremo, el Consorcio Ingser Gorostiaga XYZ se presentó ante el fuero de lo contencioso adm inistrativo, a los efectos de obtener la revocatoria de la Resolución 445 del 24 de enero de 2019. L a presente demanda fue resuelta por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, mediante el Acuerdo y Sente ncia N° 78 de fecha 20 de setiembre de 2021, en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora; siendo dicho Acuerdo y Sentencia apelado por dicha parte, motivándose así el análisis ante e sta máxima instancia. Tras todo lo hasta aquí apuntado y referenciado, nos preguntamos: ¿Se encuentra ajustado a derecho e l fallo dictado en estos autos por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala? O por el contrario, ¿corresp onde que el mismo sea revocado? La cuestión debatida es que el Ministerio de Educación y Ciencia ha rescindido en forma unilateral l os contratos, por medio de los cuales el Consorcio Ingser Gorostiaga XYZ se obligó para la fiscaliza ción de obras de construcciones, ampliaciones y reparaciones de establecimientos educativos en el ma rco de los proyectos financiados por el FEEEI 2016/2017, así por: 1) el Contrato N. 06/17 para el es tablecimiento educativo del Lote N° 6 - Caazapá, por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Q UINIENTOS CINCuenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Guaraníes (G. 992.555.685) IVA incluido; 2) el Contrato N. 09/17 para el establecimiento educativo del Lote N° 9 - Misiones Neembucú, por la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS (G. 1.029.124.800) IVA incluid o y; 3) Contrato n. 10/17 para el establecimiento educativo del Lote N° 10 - Paraguarí, por la suma de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO (G. 1.174.903.125) I VA incluido, alegando como causal el incumplimiento de las obligaciones contractuales (incumplimient o del plazo) por parte del contratado. Por su parte, el Consorcio alega que la administración realiz ó una mala interpretación en cuanto al plazo de cumplimiento de los contratos. Como primera cuestión se debe analizar las normas legales pertinentes; al efecto, es necesario señal ar que la Ley N° 2051/03, de Contrataciones Públicas, es la que establece el Sistema de Contratacion es del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupu esto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “INGSER S.A C/ RES. NRO 445 DEL 24 DE/01/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCI AS”. de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutiv o y Judicial, entre otros. Entonces en la presente causa es aplicable además de los términos del contrato celebrado entre las p artes, la citada ley. Así, a fin de determinar, la única cuestión, la cual es el plazo dentro del cual se debió dar cumpli miento a las fiscalizaciones de la obras arriba citadas, es necesario analizar las cláusulas de los contratos, pues las partes están obligados en los términos del mismo. En el art. 7 .1 de los tres contratos reza: “VIGENCIA DEL CONTRATO 7.1. La vigencia de este contrato es por el tiempo que duren las obras conforme al cronograma y plazo previstos para las obras fiscal izadas de la LPN N° 02/2016 - ID 305078. Y tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción del m ismo, hasta la firma de las Actas de Recepción Definitiva e Informes Finales para el cierre del Cont rato. El plazo de ejecución de los trabajos contratados, estará relacionado al plazo de ejecución de las obras de la LPN N°02/2016, que es de 270 días, más 60 días entre la Recepción Provisoria y Defi nitiva. Este plazo teórico podrá extenderse por cuestiones relacionadas al Uso del Tiempo. Una vez d evengado el anticipo del 20%, iniciará el plazo de prestación de servicios efectiva mediante la orde n de proceder emitida por el MEC conforme a los procedimientos establecidos para el efecto. Como ane xo a este contrato se detallará la lista de Establecimientos Educativos, especificados por Lotes, a ser fiscalizados en los diferentes distritos del país. De la normativa transcripta se extrae que el Consorcio Ingser Gorostiaga XYZ, se obligó hasta la fir ma de las actas de recepción definitiva, con los informes finales; es decir el objeto de la licitaci ón justamente es la de fiscalizar las obras hasta su culminación. En este punto es importante señala r que en principio no se pactó un tiempo exacto de vigencia de los contratos; si no más bien se deja aclarado que el plazo de los contratos está relacionado con el de ejecución de las obras. Así tambi én, se debe mencionar que las obras son ejecutadas por otra firma, por tanto el cumplimiento de los contratos se encuentran supeditado a la cumplimiento de la obra, ya que son los responsables de info rmar el avance de las obras y los inconveniente que se va presentando. Encuentro oportuno mencionar, que en la citada cláusula se estableció que el tiempo tentativo de ter minación de las obras es 270 días más los 60 días, pero también realiza una aclaración al decir: “…E ste plazo teórico podrá extenderse por cuestiones relacionadas al Uso del Tiempo…”. Por otro lado, la firma contratada alega que la forma de pago "en meses" da más claridad a la vigenc ia de los contratos; pues según INGSER S.A es por 330 días, equivalente a 11 meses; sin embargo, ell o no es así; ya que la forma de pago de la contraprestación de los servicios de fiscalizaciones fuer on pactados en montos globales, tal como se constata en los contratos 06/17, 09/17 y 10/17, que de m anera coincidentes en la cláusula 1 reza: “…OBJETO... por la suma de Gs. 1.028.124.800; ...Gs. 992.5 55.685 y ... Gs. 1.174.903...”. Entonces el hecho de que los Luis María Benítez Fiera Ministro
montos globales hayan sido abonados de manera fraccionados no implica como determinante de la vigenc ia de los contratos. Entonces, el consorcio debió seguir con la fiscalización hasta la firma de las actas de recepción de finitiva, con los informes finales y no esperar una adenda o modificación del contrato, por ello la nota remitida al Ministerio de Educación y Ciencias, comunicando el cese de la actividades es injust ificado y errado, habilitando al ministerio a iniciar el procedimiento de rescisión. La clausula 16, reza: "CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTI CIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO" (Art. 37 k, Ley N° 2051) Las causales y el procedimiento para s uspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las estab lecidas en la Ley N° 2051/03 y en las condiciones especiales y generales del contrato". En el art. 57 de la Ley N° 2051/03, se dispone: "TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos termina rán: a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales, · ...” En cuanto a la rescisión, en la m isma ley, el art. 59 dice: “RESCISIÓN DEL CONTRATO. La Contratante podrá rescindir administrativamen te los contratos a los que se refiere esta ley, en los siguientes casos: a) por incumplimiento del p roveedor o contratista; ...”. De lo anterior se extrae que el Ministerio de Educación y Ciencias- Contratante – procedió correctam ente al iniciar el proceso de rescisión de contrato; pues así lo faculta la ley, al haberse dado alg uno de los presupuestos establecidos en los artículos citados. Este proceso fue comunicado al Consor cio Ingser Gorostiaga XYZ , mediante nota de fecha 2 de enero de 2019 (fs. 50.), llegando a la concl usión del proceso por medio de la Resolución 445 del 24 de enero de 2019 (fs. 21-23), donde se resol vió la rescisión de los contratos celebrado entre las partes. De lo expuesto, habiendo el contratado comunicado el cese de la fiscalización y omitir la intimación realizada por el Ministerio para que continuara inmediatamente con los servicios de fiscalización, incurrió en una de las causales de rescisión de contratos; por ello, sin lugar a equívoco concluyo q ue el Ministerio actuó de manera correcta al dictar la resolución N° Resolución 445 del 24 de enero de 2019. POR TANTO, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas, voto en el sentido de NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la firma INGS ER S.A en contra del Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 20 de setiembre de 2021, dictado por el Trib unal de Cuentas-Primera Sala, correspondiendo CONFIRMAR el citado fallo, y en consecuencia, CONFIRMA R la Resolución N° 445 del 24 de enero de 2019 por el Ministerio de Educación y Ciencias. En cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean impuestas a la parte perdidosa- INGSER S.A- de conform idad a lo dispuesto en el artículo 203 inciso a) del Código. ES MI VOTO. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA MANIFIESTAN QUE: se adhieren al voto de l a Ministra preopinante por los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INGSER S.A C/ RES. NRO 445 DEL 24 DE/01/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCI AS". Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certífico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 21 de noviembre de 2023. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede: la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad a la parte actora - INGSER S.A- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad a la Procuraduría General de la República. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto la parte actora - INGSER S.A y en consecuencia. 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 20 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolu ción. 4) IMPONER las costas a la perdida- INGSER S.A. 5) ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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