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**RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CARLOS RAÚL ANTONIO ARÉVALOS, POR DERECHO PROPI O Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. RODOLFO BERDOY BARRIOS, EN LA CAUSA «CARLOS RAÚL ANTONIO ARÉVALOS S/ DI FAMACIÓN». EXPTE. N° 319. AÑO 2019.** Asunción, **24 de noviembre** de 2023 A.I. No. **680:** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carlos Raúl Antonio Arévalos, por d erecho propio y bajo patrocinio del Abg. Rodolfo Berdoy Barrios contra el A.I. N° 305 de fecha 07 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital y el A.I. N° 339 de fecha 26 de septiembre de 2022, dictado por el mismo tribunal, y: **CONSIDERANDO:** Según manifestaciones del recurrente y las constancias que remite, el Tribunal de Apelación Penal, C uarta Sala de la Capital, por A.I. N° N° 305 de fecha 07 de septiembre de 2022, resolvió NO HACER LU GAR a la recusación planteada por la defensa contra el juez Elio Ovelar. Contra esta resolución, el procesado interpuso recurso de apelación general, resuelto por el mismo tribunal, que por A.I. N° 33 9 de fecha 26 de septiembre de 2022 resolvió DECLARAR INOFICIOSO el recurso planteado. Los citados fallos del Tribunal de Apelación son impugnados por el citado profesional, a través del recurso extraordinario de casación, hoy estudiado por esta Sala Penal. ———————————— Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas p ara la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnac ión y fundamentación del escrito. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es de cir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal imposta por el Ar t. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal ¹. En este contexto, el recurrente ha sido notificado de la última resolución impugnada en fecha 28 de septiembre de 2022, presentando sus escritos de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 14 de octubre del mismo año, es decir, dentro del plazo legal establecido para ejercer este derecho. ———————————— Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el citado profesional tiene intervención en la causa en carácter de Abogado defensor. De esta forma, está habilitado para **Artículo 477.- Objeto** Sólo podrá ser admitido el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contraparte, las decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimient o, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, commutación o suspensión de la pena. **Artículo 480.- Trámite y resolución** El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposici ones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. **Norma Domínguez V.** Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanoes O. Ministra
implementar los medios de impugnación que estime convenientes a los derechos de su defendido, por co nsiderar que el fallo en cuestión causa agravio a su parte, como establece el Art. 449 del C.P.P. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación, y 2) las resoluciones que pong an fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como A uto Interlocutorio. En el presente caso, los A.I. N° 305 de fecha 07 de septiembre de 2022 y A.I. N° 339 de fecha 26 de septiembre de 2022, ambos dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital imp ugnados, no cumplen la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocu torios que además pongan fin al proceso. Efectivamente, la denegación de una recusación y la declara ción de inoficiosidad de un recurso planteado en este contexto no tienen relación alguna con alguna forma de finalización del procedimiento. En este contexto, las resoluciones que “ponen fin al proced imiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión de l proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.** Visto que, se ha planteado el recurso extraordinario de casación contra dos resoluciones: 1) el A.I. N° 305 de fecha 07 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en el cual se resol vió no hacer lugar a la recusación de Carlos Raul Antonio Arevalos, y 2) contra el A.I. N° 339 del 2 6 de septiembre de 2022, también dictada por la alzada, en él se declaró inoficioso el recurso de ap elación planteado contra el A.I. N°305. El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece í ntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P. 2 **Artículo 449.- Reglas generales** Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establ ecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a qu ien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso po drá ser interpuesto por cualquiera de ellas. **Artículo 477.- Objeto** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tri bunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, e xtingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. **Artículo 478.- Motivos** El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de conden a se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o erróne a aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradic torio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o, 3) c uando la sentencia o el auto sean manifestamente infundados. **Artículo 480.- Trámite y resolución** El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposici ones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. **Artículo 468.- Interposición** El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separad amente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Si las partes estiman necesaria una audiencia pública para la fundamenta ción complementaria y discusión del recurso deberán solicitarlo expresamente. Cuando el procedimient o se haya iniciado en una circunscripción judicial distinta al de la
En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario acto procesal tiene por ob jetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional, esencia de un in terlocutorio en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o no procediendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción , dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la ca usa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia. bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito , se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la expo sición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden cons titucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso. Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas c itadas ut supra. En ese sentido, se observa que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables ya que n inguna de ellas pone fin al procedimiento. Nuestro ordenamiento jurídico prescribe en forma taxativa las condiciones que toman admisible este medio recursivo, el Art. 477 del C.P.P. establece el objet o sustancial sobre el cual puede recaer este remedio procesal, que son las sentencias definitivas de l tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones, haciendo referencia a los autos interlocutor ios, que pongan fin al procedimiento, tanto las sentencias definitivas como los autos interlocutorio s deben poner fin al procedimiento para que el estudio sea admitido, las resoluciones recurridas no cumplen con dicha condición ya que, en el A.I. N° 305 de fecha 07 de septiembre de 2022, se resolvió no hacer lugar a la recusación de Carlos Raul Antonio Arevalos, y en el A.I. N° 339 del 26 de septi embre de 2022, se declaró inoficioso el recurso de apelación planteado contra el A.I. N°305. Por lo expuesto considero que el recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible debi do al incumplimiento de la exigencia prevista en el Art. 477 del C.P.P., ante lo expuesto deviene in necesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma. A su turno, el Ministro Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA manifiesta adherirse al voto del Dr. DIESEL JUNGHA NNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1) DECLARAR inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por Carlos Raúl Antonio Arévalos, por der echo propio y bajo patrocinio del Abg. Rodolfo Berdoy Barrios, por los fundamentos expuestos en el e xordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar... Ante mí Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra sede del tribunal de apelaciones, el recurrente, en el escrito de interposición, renunció a contesta r el recurso o al adherirse a él, fijarán nuevo domicilio procesal. <signature>Manuel Ramírez Candia</signature> Dr. Manuel Delegue Ramirez Candia Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Cesar M. Diesel Junghanns
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