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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO EN EL EXPEDIENTE: ALDO JOÉL VÁZQUEZ FIGUEREDO C / RES. N° 596 DEL 16/04/2019 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". A.I. N°........633......... Asunción, 22 de noviembre de 2023. VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO en c ontra del A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala , y; CONSIDERANDO: LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: A través del A.I. N° 1270 de fecha 30 de dicie mbre de 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "REGULAR PROVISORIAMENTE los Honorario s Profesionales del Abg. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO, en la suma de Guaranies dos millones seiscient os cuarenta y un mil quinientos treinta (Gs. 2.641.530), como Abogado Patrocinante y Procurador de l a parte actora, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ADICI ONAR, a los Honorarios citados en los artículos precedentes, el importe del Impuesto al Valor Agrega do - IVA, correspondiendo al Abg. ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO, la suma de Guaranies doscientos sesen ta y cuatro mil ciento cincuenta y tres (Gs. 264.153), a los efectos establecidos por la Acordada N° 337/04. 3. ANOTAR...".- Por A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.-AN ULAR de OFICIO, el Auto Interlocutorio N° 1270 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por el Trib unal, en los autos caratulados Incidente "REGULACIÓN de HONORARIOS PROFESIONALES del Abg. ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO, en la acción: "ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO C/ Res. N° 596/19 del 16 de abril, dic t. por la MUNICIPALIDAD de ASUNCIÓN".- 2.- DECLARAR, improcedente la solicitud de Regulación de Hono rarios Profesionales del Abg. ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO en los autos caratulados "ALDO JOEL VAZQUE Z FIGUEREDO C/ Res. N° 596/19 del 16 de abril, dict. por la MUNICIPALIDAD de ASUNCIÓN". 3.- NOTIFICA R, anotar...". Luis María Pérez Riera En cuanto al Recurso de Nulidad: Es criterio de esta Magistratura que los argumentos del recurrente para pretender la nulidad de lo fallado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a través del A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022 y del A.I. N° 1270 de fecha 30 de diciembre de 2021, pueden ser analizados al momento de estudiarse el recurso de apelación también interpuesto. Por otro lado, no s e observan en la resolución recurrida, vicios o defectos que amotinen la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Correspo nde en consecuencia desestimar el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUE REDO.-
A SUS TURNOS, LOS MINISTROS DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ, manifestaron adherirse al voto de la Ministra Preopinante por los mismos fundamentos.- A SU TURNO, LA MINISTA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: En lo que respecta al Recurso de Ap elación interpuesto contra el A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022, a los efectos de una mejor c omprensión, debemos primeramente mencionar que la solicitud de regulación de honorarios profesionale s de Abg. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO, se da por su participación en la primera etapa del juicio pri ncipal, en el cual fuera dictado el A.I. N° 745 de fecha 03 de septiembre de 2019.- Dicho Auto Interlocutorio resolvió: “NO HACER LUGAR, a la medida cautelar solicitada. 2) Imponer las costas, en el orden causado...” Así tenemos, que el A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022, anula de oficio el A.I. N° 1270 de fec ha 30 de diciembre de 2021, que regula los honorarios del Abg. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO. Asimismo , declara improcedente la solicitud de Regulación de Honorarios Profesionales, en razón a que las co stas fueron impuestas en el orden causado y de acuerdo con el Art. 8 de la Ley N° 1376/88, los aboga dos podrán cobrar honorarios si intervienen personalmente en causa propia, cuando su oponente hubier a sido condenado en costas.- El Abg. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO, fundamenta su Recurso de Apelación, manifestando que la improce dencia declarada sobre su solicitud de honorarios profesionales le causa un agravio irreparable, por no haber tenido en cuenta el Tribunal de Cuentas, lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley N°. 1376/198 8, ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES, en concordancia con lo establecid o en los Arts. 7º y 12º de la Ley No. 213/1.993, CÓDIGO DEL TRABAJO, conforme a lo previsto en el Ar t. 5º de la LEY N 1.462/35, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Por A.I. N° 109 de fecha 09 de marzo de 2023, esta Sala Penal ha resuelto: “DAR por decaído el Derec ho que ha dejado de utilizar el Abogado Oscar Rodríguez en representación de la parte demandada, par a presentar su respectivo escrito de contestación traslado que le fuera corrido por parte de la part e apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Aldo Joel Vázquez Figueroa contra el Auto Interlocutorio N 663 de fecha 28 de junio de 252 dictado por e l Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR...” Del análisis del Recurso de Apelación interpuesto, tenemos que efectivamente en el rechazo de la med ida cautelar solicitada, no hubo una condena en costas, lo que impide al profesional exigir honorari os judiciales, de conformidad al Art. 8 de la ley N° 1376/88.- Por lo expuesto, surge claramente que lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a través del A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022, se encuentra plenamente ajustado a las disposiciones contenidas en la Ley N° 1376/88 y acorde con los Principios de Razonabilidad y Justicia propios de l a Función Jurisdiccional, por lo que la resolución cuestionada debe ser CONFIRMADA en todas sus part es.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 104/05/00107 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO EN EL EXPEDIENTE: ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO C/ RES. N° 596 DEL 16/04/2019 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN".- En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C Ay en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. - A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO en contra del A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022 y del A.I. N° 1270 de fecha 30 de diciembre de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO en contra del A.I. N° 663 de fecha 28 de junio de 2022, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- CONFIRMAR cl/A4. X° 663 de fecha 28 de junio de 2022, dictado por el Tribuna de Cuentas, Segunda Sa por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 心 COSTAS en el orden causado.- PO ANOTAR, registrar y notificar.- Lais Mara Benitez Riera histro Dr. Manuel Periesús Ramire Candi Dra. Ma. Carolina tran SerRA MINISTRO CONTENCIOSO CIAL * JUSTICIA ANTE MÍ: oueeeep Abo. Narma Bomingoez'V. serrotaria
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