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EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG FANNY ACHAR EN: "DALMI RAMONA GIMENEZ C/ RES. N° 2052 de fecha 20/08/2 1 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENS. NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA"- A.I. N°: 675 Asunción, 22 de noviembre de 2023. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales de la Abogada FANNY MARIELA ACHAR, en los autos supra-mencionados, y; CONSIDERANDO: Que la Abogada FANNY MARIELA ACHAR, tuvo intervención en ésta Instancia en su carácter de ABOGADA PR OCURADORA y PATROCINANTE, respectivamente de la parte actora DALMI RAMONA GIMENEZ presentando el esc rito de contestación de la expresión de agravios, con relación a los recursos de apelación y nulidad planteados por el representante convencional de la parte demandada, contra el decisorio del Tribuna l de Cuentas, Segunda Sala Acuerdo y Sentencia N° 235 de fecha 29 de julio de 2022 que resolvió: "1. HACER LUGAR a la presente acción contencioso-administrativa que promovió la señora Dalmi Ramona Giménez de Martínez contra la Resolución N° 2052 del 20 de agosto del 2.021 y la Resolución N° 690, del 12 de Mayo del 2.021, ambas la presente resolución, en dictadas por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda, por los fundamentos expuestos en consecuencia; 2. REVOCAR los actos administrativos impugnados; - 3. DISPoner el pago de la contribución por gastos de sepelio a la señora Dalmi Ramona Giménez de M artínez, por fallecimiento de su padre, el Veterano de la Guerra del Chaco, Soldado Agapito Giménez Gamarra conforme a lo que dispone el artículo 28 de la Ley N° 431/73; 4. Disponer el pago de la pens ión que le corresponde la señora Dalmi Ramona Giménez de Martínez, como heredera del Veterano/de la Guerra del Chaco, Soldado Agapito Giménez Gamarra a partir del 12 de Mayo del 2.021, fecha de la Res olución N° 690 dictada por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda. 5. IMPONER las costas a la Accionada, con base a lo establecido en el artículo 192 del Código Procesal Civil. 6. NOTIFICAR de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesa l Civil.7. ANOTAR,..." Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por ACUERDO Y SENTENCIA N° 91 de fecha 10 de marzo de 2023 resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2) RECHAZAR el recurso de apelación inte rpuesto en estos autos por la representación del Ministerio de Hacienda contra el Acuerdo y Sentenci a N° 235 de fecha 29 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y en consecue ncia; 3) CONFIRMAR in totum el fallo individualizado en el numeral que antecede, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4) IMPONER las costas a la perdida. 5) ANOTAR,..." QUE, a fin de justipreciar el trabajo de profesional en ésta instancia se tiene lo establecido en el Art. 67, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso adm inistrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuan do el monto consistiere en prestaciones periódicas, a los efectos del cálculo se tomarán las prestac iones correspondientes al año...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo c uerpo legal dispone: "En los Luis María Benitez Riera Ministro
procesos que no estuvieron expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio... "... En este sentido de lo resuelto en ambas instancias, no se infiere suma de dinero que haga viable apl icar lo establecido en el citado Art 63, primera parte de la Ley N° 1376/88, previendo para estas ac ciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo 63 que establece claramente: " ...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la nat uraleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad y complejidad.- Consta en autos la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto, realizándose la posterio r devolución por aplicación de la Ley N° 669/95 (fajas 13 de las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), se tiene que el pago de dich a tasa es bajo declaración jurada, por lo que se tiene que el juicio es sin monto, por lo que es via ble aplicar la última parte del Art 63 de la Ley N° 1376/88, por lo que por las labores como Abogada Patrocinante corresponde asignarle la suma de 120 jornales mínimos y 60 jornales mínimos por sus la bores como Abogada Patrocinante de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Ley Arancelaria. - QUE, además debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaci ones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veintici nco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera in stancia". Visto que en estos autos, esta Sala confirmó la resolución recurrida, corresponde la aplic ación del 30% previsto en el artículo mencionado, sobre el monto señalado en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada po r esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor A gregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado.- Que, dado que la parte condenada en costas en el juicio se halla comprendida entre las instituciones enumeradas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, es de aplicación el Art 29 de la Ley N° 2421/04 que l imita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley N° 1376/88, los honorarios de los profesionales actuantes, corresponde su aplicación. Es importante mencionar que si bien, la solicitante en su escr ito de solicitud de Regulación de Honorarios, cita jurisprudencia respecto a la declaración de incon stitucionalidad del Artículo 29 a los casos que ella menciona, no existe en autos constancia alguna, que en los autos en estudio se haya declarado inconstitucional el mencionado artículo. La declaraci ón de inconstitucionalidad de las leyes es competencia de la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por lo que este no es el medio ni el tiempo oportuno para la declaración de inconstitucional del mencionado artículo.- Consecuentemente, los honorarios de la Abogada FANNY MARIELA ACHAR deben fijarse atendiendo la natur aleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. En este sentido, se tiene que la misma tuvo intervención en esta instancia como abogada procuradora y patrocinante de la parte actora, y en ese contexto esta Sala Penal resuelve CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 235 de fecha 29 de julio de 2022, resultando dicha decisión, favorable para su mandante. Por estas cons ideraciones se dejan establecidos los honorarios profesionales de la Abogada peticionante, -teniendo en cuenta el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG FANNY ACHAR EN: “DALMI RAMONA GIMENEZ C/ RES. N° 2052 de fecha 20/08/2 1 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENS. NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”-. jornal mínimo vigente que asciende en la suma de Gs. 103.091 en la suma de Gs. 2.783.457 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 278.345.- Por tanto, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 21,25, 33, 63 última parte, y co ncordantes de la Ley N° 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abogada FANNY MARIELA ACHAR por los trabajos realizado s en esta instancia, como Abogada patrocinante y procuradora de la parte actora Sra. DALMI RAMONA GI MENEZ en la suma de Gs. 2.783.457 más la suma de Gs. 278.345 en concepto de IVA.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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