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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADALBERTO PASTOR ECHEVERRIA VILLASBOA C/ ART. 16° INC. F) Y 143° DE LA LEY N° 1626/2000 Y EL ART. 251° DE LA LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL. N° 2786. AÑO 2019- や A.I. N°:.. 193! 02 03 Asunción, 23 de noviembre de 2023.- ISTI ESTADISTICA DY -11 efinforme elevado por el Señor Secretario de la Sala, Y;- Frence CONSIDERANDO: Pa por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido el proveido de fecha 04 de noviembre de 2020, que obra a f. 08 de autos.-...- DArt. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de de seis meses..." , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.". Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 04 de noviembre de 2020, que obra a f. 08 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto que antes de proveer lo que corresponda, la parte accionante deberá arrimar copia de la resolución por la cual se nombra o contrata al Señor Adalberto Pastor Echeverría Villasboa en alguna institución pública y/o cualquier por la cual tenga un ofrecimiento laboral. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jugshanns Ministro CS. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: 7V * STCRETARIA JUDICIALI JUSTICIA
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