Contenido completo: 101649.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUMERCINDO LEGUIZAMON ORTIZ C/ ART. 251° DE LA LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y FI NANCIERA DEL ESTADO. N° 2792. AÑO 2019. A.I. No.: 1930 Asunción, 23 de noviembre de 2023. **VISTO:** El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y; **CONSIDERANDO:** Quer por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido el proveído de fecha 0 4 de noviembre de 2020, que obra a f. 11 de autos. Que, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: “Se operará la caducidad de instalación en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...”, en concordancia con l o establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: “La caducidad será declarada de ofici o o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radique n los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el ar tículo 172.” Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 04 de noviembre de 2020, que obra a f. 11 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto que antes de proveer lo q ue corresponda, la parte accionante deberá arrimar copia debidamente autenticada de la cédula de ide ntidad. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete excl usivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su esta dio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 de l Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. **POR TANTO,** en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obran te en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. ARCHIVAR estos autos una vez firme lo dispuesto en esta resolución. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro Abra. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados