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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL FAROL S.A. Y OTROS C/ EL ART. 1° NUM. 2 INC. A) DE L A LEY 6355/19 "QUE MODIFICA VARIOS ARTS. DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTIT UCION NACIONAL". N° 1345 - AÑO 2020. A.I. N°...1979... Asunción, 23 de noviembre de 2.023. VISTO: El escrito presentado por el abogado Hermann Weisensee Samson en nombre y representación de l a firma EL FAROL S.A. y de los señores Adelaida Cañete Ojeda, Hans Hermann Stassekk Cañete, José Fer nando Vega Benítez, que obra a f. 94 de autos, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que habiendo el Poder Legislativo DEROGADO l a Ley N° 6355/2019 por medio de la Ley N° 6919/2022, por el presente escrito y siguiendo expresas y precisas instrucciones de su mandante, solicita el desistimiento de la instancia recursiva en el pre sente juicio de conformidad a lo establecido en el Art. 167 del Código Procesal Civil (C.P.C.). Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el abogado Hermann Weisensee Samson en nombre y represen tación de la firma EL FAROL S.A. y de los señores Adelaida Cañete Ojeda, Hans Hermann Stassekk Cañet e, José Fernando Vega Benítez, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos dispuesta por A.I. N° 1874 d e fecha 10 de noviembre de 2020 que obra a f. 94 de autos, en relación a la firma EL FAROL S.A. y a los señores Adelaida Cañete Ojeda, Hans Hermann Stassekk Cañete, José Fernando Vega Benítez y al efe cto, una vez firme esta resolución, librar el correspondiente oficio. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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