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57613 JUICIO: INFORME DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORM. POR EL ABG. CARLOS NELSON CHÁVEZ CONTRA EL PLENO DE L TRIBUNAL DE APEL. C.Y C. CUARTA SALA EN LOS AUTOS: EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR VÍA DECLINATORIA EN: CARLOS NELSON CHÁVEZ ARGUELLO C/ MARÍA ISABEL MARTÍNA ROVIRA BARCHELLO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTR ATO". A.I. N° 932 Asunción, 24 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Carlos Nelsón Chávez A rgüello, por sus Derechos, contra los Magistrados Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelós Aquino y Gius eppe Fossati López, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la C apital, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusaciones con expresiones de causas contra el Pleno del Tribunal mencionado , fundadas en el Art. 20, incisos i) y j), del Código Procesal Civil - amistad y enemistad, odio o r esentimiento- y, además, peticionó la separación de los mismos invocando el Art. 21 del C.P.C.: deco ro y delicadeza, conforme a las constancias del expediente electrónico, el cual puede ser visualizad o íntegramente en el Portal de Consultas de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervienenientes. Manifestó que existe parcialidad por parte del Tribunal a fav or de la adversa. Arguyó que los miembros integrantes del Tribunal tendrían interés en favorecer a l a adversa por motivos de amistad con el representante convencional de la Parte actora. Alegó que exi ste también odio y resentimiento. Invocó, además, la causal de preopinión. Finalmente, peticionó la separación de los mismos por motivos de decoro y delicadeza. Los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artícu lo 31 del Código Procesal Civil (fs. 1/2 de autos.). En el mismo, manifestaron que no corresponde ir recusación planteada Tierina Ozuna Wood Actuaria
puesto que el recusante no ha dado cumplimiento a lo previsto en la norma del Art. 20 del C.P.C., pu es no ha fundamentado las acusaciones alegadas ni ha acompañado o aportado pruebas para comprobar lo alegado. Arguyeron que no poseen interés especial en éste y en ningún otro caso sometido a su conoc imiento. Niegan la existencia de odio, amistad e interés en el pleito. Por último, advirtieron respe cto de la causal de decoro, que la misma constituye una causal privativa de los magistrados. Finalme nte, peticionaron se desestime la recusación intentada por improcedente. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del C.P.C., corresponde resolver la inci dencia. Expuestas las posiciones, y analizadas las constancias de autos, en cuanto a la causal alegada, nues tra norma de forma establece, en su Art. 20, literal "i": "Es causa de excusación la circunstancia d e hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrad os, en alguna de las siguientes relaciones: ...i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En este sentido, debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juz gador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuen cia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstacul icen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. As í se ha pronunciado la doctrina: "...no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad..." (vide Alsina, Hugo. "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. E d., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303).
JUICIO: INFORME DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORM. POR EL ABG. CARLOS NELSON CHÁVEZ CONTRA EL PLENO DE L TRIBUNAL DE APEL. C.Y C. CUARTA SALA EN LOS AUTOS: EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR VÍA DECLINATORIA EN: CARLOS NELSON CHÁVEZ ARGUELLO C/ MARÍA ISABEL MARTÍNA ROVIRA BARCHELLO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTR ATO". Revisadas las constancias de autos se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues el rec usante no acreditó la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del Art. 20, inciso i), antes mencionado, para así apartar a los Magistrados de su labor de decir el Derecho . La parte recurrente se limitó a exponer que existe una relación de amistad entre el abogado de la contraria y los recusados, no obstante ha omitido precisar cuáles son los hechos o circunstancias qu e motivaron dicho conocimiento. Además, los recusados han negado estar comprendidos con dicho profes ional en la causal de amistad invocada. Ello sumado al hecho de que el recusante no aportó prueba al guna que demuestre la veracidad de sus afirmaciones y, por tanto, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 29, segundo párrafo, del C.P.C. En ese sentido, el art. 30 del mismo cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se c umplieren los requisitos del artículo anterior [...] la recusación será rechazada...". De acuerdo a las normas citadas es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido. Recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo indivi dualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material prob atorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las maras alegaciones de l recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Así también, se observa que el recusante afirmó la existencia de "marcialidad manifiesta" respecto d el recusado. Sin embargo, tal invocación no se halla prevista Fierma Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.
como causal de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamen te configurarse en alguno de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Es de not ar que la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completament e indiferente. Igualmente, con respecto a las alegaciones de prevaricato, debemos señalar que la mera disconformida d de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo contrario a sus pretensiones tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Esta tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrict iva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímil mente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que n o se han dado en el caso. Ahora bien, el recusante alegó también odio y resentimiento contra los magistrados recusados. Respec to de dicha causal, se debe decir que, los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar un a recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunsta ncia puede llegar a privar al Letrado de una de las garantías constitucionales del debido proceso, c omo es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. Por tanto, para que se configure l a causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juz gadores respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por act os directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En aut os tales extremos no han sido demostrados, y más aún fueron negados y desconocidos por los recusados . Así, pues, no
JUICIO: INFORME DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORM. POR EL ABG. CARLOS NELSON CHÁVEZ CONTRA EL PLENO DE L TRIBUNAL DE APEL. C.Y C. CUARTA SALA EN LOS AUTOS: EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR VÍA DECLINATORIA EN: CARLOS NELSON CHÁVEZ ARGUELLO C/ MARÍA ISABEL MARTÍNA ROVIRA BARCHELLO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTR ATO". habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el Art. 20, inciso j) del Código Procesal Civil, corresponde el rechazo de dicha causal. Por último, y pese a las escuetas expresiones del recusante en su escrito, de la lectura íntegra del mismo, se entiende que el mismo, además, busca apartar a los Miembros también en base a lo dispuest o en el Artículo 21 del Código Procesal Civil (fs. 7), invocando la norma contenida en dicho artícul o. Sin embargo, cabe recordar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Artículo 2 0 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicade za. Es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Esta máxima Instancia Judicial ha expresado en numerosas ocasiones, que la separación del Magistrado solo puede darse cuando la recusación se sustenta sobre la base de hechos suficientemente probados y previstos en la norma citada, puesto que este instituto no constituye un instrumento, en ningún ca so, para apartar al Juzgador de causa determinada por circunstancias que respondan meramente al inte rés o a las opiniones particulares de cualquiera de las Partes. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20, 30, 31 y concordantes del Códi go Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación “con expresión de causa” planteada por el Abog ado Carlos Nélson Chávez Argüello, contra los Magistrados Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelós Aquin o y Giuseppe Fossati López, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Tierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
de la Capital; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Carlos Nelsón Chávez Argüello, contra los Magistrados Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelós Aquino y Giuseppe Fossati López, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil у Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos augos al Fribun de : origen. ANOTAR, registrany notificar. สมMarTinez Simen Ministro Eugenia Timene Minist Buu Sriuns p Ante mi: Perina Ozuna Actuario ODA Seiretaria JudicialI! • CS SECRETARIA подоров JUSTICL
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