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JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOG ANA MORA DE RAMÍREZ Y OSCAR RAMÍREZ, CONTRA EL MAGISTRADO GERMAN TORRES MENDOZA EN EL JUICIO: RICARDO FLOR ILLA CABRERA Y NELIDA ILLA RO DRÍGUEZ C/ MIGDONIO CASIMIRO VELÁZQUEZ BARCHELO S/ USUCAPIÓN. A.I. N° 930 Asunción, 21 de noviembre del 2023. VISTA: La Recusación “con expresión de causa” formulada por la Abogada Ana Mora Ramírez contra los M inistros de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia; los Doctores Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón y Cesar Antonio Garay, y; CONSIDERANDO: Que, la citada profesional interpone recusación con “expresión de causa” contra los Ministros de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que los mismos incurrieron en “pre juzgamiento” al dictar el Auto Interlocutorio N° 703 de fecha 23 de agosto de 2022. Los recusados -con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil- elevaron inf orme correspondiente a 12/13 1de autos. Al realizar el estudio de la cuestión planteada, resulta pertinente previamente advertir que la recu sación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la imparcial idad del Juzgador, en aras a un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proces o, a utilizar el derecho a recusar tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano jurisd iccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar r ecta justicia. El Órgano Juzgador no debe tener comprometida, en manera alguna su imparcialidad- inh erente al ejercicio de la función jurisdiccional- ya sea respecto al proceso en sí o respecto a las Partes del mismo. Para que proceda una recusación en estos términos, se requiere que el magistrado, con anticipación a l momento de la sentencia realice una declaración de forma precisa y fundamenta sobre el mérito del proceso, o bien que emita expresiones que permitan deducir su actuación futura, por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcancen el conocimiento de la solución que dará al litig io por una vía que no es la prevista en la ley en garantía de los derechos comprometidos. Es decir, debe mediar un aporte indebido del juez haciendo entrever la decisión a recaer o posibilitando infer ir el
sentido en que ha de resolverse la cuestión, situación que no se vislumbra en el caso en marras. De las constancias obrantes en autos se constata que no existen elementos de hecho ni de Derecho que sirvan de sustento a la Recusación “con expresión de causa” planteada, es decir, el hecho de que lo s Ministros recusados hayan dictado resolución rechazando la recusación planteada por la parte recus ante contra un Miembro del Tribunal inferior no constituye impedimento alguno para resolver la repos ición planteada, dicha circunstancia no se encuadra dentro de las disposiciones establecidas en el A rtículo 20, inciso f) del Código Procesal Civil “… haber emitido opinión o dictamen, o dado recomend aciones acerca del pleito, antes o después de comenzado…”. Este planteamiento, nos lleva a sostener que el calificativo al que aludió la intervienen en su escr ito, no ha sido debidamente acreditado, pues carece de mérito para provocar la separación de los Juz gadores a quien hizo referencia, por tanto corresponde RECHAZAR la Recusación “con expresión de caus a” formulada por la Abogada Ana Mora de Ramírez, contra los Ministros de la Sala Civil y Comercial d e la Corte Suprema de Justicia; los Doctores Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón y Cesar Antonio Garay. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: 1. RECHAZAR La Recusación “con expresión de causa” formulada por la Abogada Ana Mora de Ramírez, con tra los Ministros de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia; los Doctores Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón y Cesar Antonio Garay, en estos autos, por los fundam entos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial N - C.S.J. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO
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