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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "CIRILO DUARTE BLANCO C/ MARÍA ANDRESA MENDOZA MORÍNIGO S/ USUCAPIÓN (PRESCRIPCIÓN ADQUI SITIVA DE DOMINIO)". **A.I. N°:** 928 Asunción, **20 de noviembre del 2.023.-** Y VISTOR: Estos autos; el informe de la Actuaria obrante a f. 483. CONSIDERANDO: Que, de las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial de f. 483, se advierte qu e Cirilo Duarte Blanco fue notificado de la Providencia de fecha 7 de Julio del 2.023, que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios formulado por la parte demandada, córrase traslado a la parte actora por el plazo de ley. Notifíquese por cédula". (f. 481), en fecha 11 de Julio del 2.023, según surge de la cédula de notificación obrante a f. 482 de autos. Sin embargo, no consta en el expediente que el mismo se haya presentado a contestar el mentado trasl ado, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en e l Art. 437 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Cirilo Duarte Blanco p ara contestar el traslado de la fundamentación de los Recursos que le fuera corrido; debiendo la ins tancia seguir su curso, según su estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 438 del Código P rocesal Civil. Por tanto, la Excelentísima **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Cirilo Duarte Blanco, para contestar el traslado qu e le fuera corrido. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Alberto Martínez Simon</signature> **Ministro** <signature>Pierina Osuna Wood</signature> **Asesora** Secretaría Judicial II - C.S.I.
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