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EXPTE: "R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO EN ALFA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS C/ MULTIOBRA S.R.L. S/NU LIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. N° 925 Asunción, 20 de noviembre del 2.023.-. VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Felipe Mercado Navarro, en Causa propia, de fs. 47, y; CONSIDERANDO: Que, el citado Profesional viene a desistir de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos cont ra el Auto Interlocutorio N° 546, con fecha 6 de Setiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formula rse en cualquier grado del proceso. [...] El desistimiento de la segunda o tercera instancia signifi ca la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada.". Sabido es que la posibilidad de desistir de la instancia es un Derecho de orden procesal del cual la s partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civi l. Por ende, corresponde, pues, tener por desistido al Abogado Felipe Mercado Navarro de los Recurso s de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 546, con fecha 6 de Setiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. En cuanto a las costas, corresponde su imposición al recurrente en virtud a lo dispuesto en el Artíc ulo 197 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Felipe Mercado Navarro, en causa propia, de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 546, con fecha 6 de Setiembre del 2.022, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER Costas al apelante. ANTAR, registrar y notificar. <signature>Antar</signature> Hace mi: <signature>Erasar Antonio Garay</signature>
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