Contenido completo: 101630.pdf
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ ACOSTA EN "COOP. SAN CRISTÓBAL C/ COOP. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MA YO S/ COBRO DE GUARANIES". A.I. N° **924** Asunción, **20 de noviembre** del 2.023.- Y VISTOS: el Recurso de Apelación interpuesto por la Aboga da Tamara Nahir Roa, en nombre y representación de la "Cooperativa San Cristóbal Ltda.", las demás c onstancias de Autos, y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro interpuso Recurso de Apelación contra el A.I. N° 477, con fecha 7 de Julio del 2.023, dictado por ésta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. El Artículo Artículo 17, de la Ley N° 609/95 reza: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resolu ciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en di cha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fun dadas en la inconstitucionalidad". Traída a estudio la cuestión planteada por la recurrente se observa notoria contravención con la nor mativa enunciada precedentemente, que claramente dispone que las Resoluciones de Salas o del Pleno d e la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo son susceptibles del Recurso de Aclaratoria. Y tra tándose de Providencias de meros trámites o Resolución de regulación de honorarios originados en dic ha Instancia, del Recurso de Reposición, entendiéndose en dicho sentido la exclusión del Recurso de Apelación. Dicho esto, la simple mención de la pretensión expuesta por la apelante, en contraste con el marco n ormativo señalado, evidencia la improponibilidad del resorte procesal escogido, en razón a que -como ya dijimos- el único Recurso admisible en casos de Resoluciones que resuelvan regulaciones de honor arios originados en esta Instancia es el Recurso de Reposición.
...//... Por consiguiente, corresponde rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Tamara Nah ir Roa, en nombre y representación de la "Cooperativa San Cristóbal Ltda.", contra el A.I. N° 477, c on fecha 7 de Julio del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por inadmisible. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Tamara Nahir Roa, en nombre y representa ción de la "Cooperativa San Cristóbal Ltda.", contra el A.I. N° 477, con fecha 7 de Julio del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por inadmisible. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Secretaria Judicial II - CSJ.
← Volver a los resultados