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JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANTEADA CONTRA LA MIEMBRO FÁTIMA PEREIRA MONGELÓS, EN LOS AUTOS CARA TULADOS: HÉCTOR JULIÁN FLEITAS C/ ENGRACIO FLEITAS GONZÁLEZ Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE L A CARPINTERÍA, MUEBLERÍA Y FUNERARIA FLEITAS E HIJOS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS Y O TROS". A.I N° 923 Asunción, 20 de noviembre del 2.023.- y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por e l Abogado Edgar Domínguez Bogado, contra la Conjuez Fátima Pereira Mongelós, para este Juicio integr ante del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepció n, las demás constancias, y: C O N S I D E R A N D O: La recusada -al elevar informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, seña ló que la recusación "sin expresión de causa" prevista en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable a la Jurisdicción Laboral, en virtud de lo establecido en los Artículos 16 del Códig o Procesal del Trabajo y 206 del Código de Organización Judicial (fs. 3). El Artículo 16, Código Procesal del Trabajo, reza: "El nombramiento, deberes y atribuciones, respons abilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los j ueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de lo s Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". Adviértase que este Juicio prima facie corresponde a la Jurisdicción Laboral rigiéndose por las prev isiones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización Judicial. En cuanto al Fuero Laboral, la recusación "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa pr ohibición de la Ley, Artículo 206, del Código de Organización Judicial. En consideración a lo expuesto y a las disposiciones legales referidas, la recusación planteada devi ene insanablemente contra legem. ...//...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Edgar Domínguez Bogado contra la Conjuez Fátima Pereira Mongelós, para este Juicio integrante del Tribunal de Apelación Civil, Co mercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, por **contra legem**. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Cesar Antonio Garza Secretario Judicial II - E.S.J. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - E.S.J. Alberto Martinez Simon Ministro PODER JUDICIAL * SECRETARIA * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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