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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS : CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO BOQUERÓN C/ MANUEL BARRIOS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. No 922 Asunción, 20 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por e l Abogado José Raúl Gavilán Fleitas, representante de CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO BOQUE RÓN", contra el Conjuez Emilio Gómez Barrios, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Pri mera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, fundando su pedido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil (fs. 1bis/2). El Conjuez recusado -al elevar el informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de confo rmidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil (fs. 3). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, correspon de resolver la incidencia. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin ca usa- dispone en el Artículo 25 **in fine** que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidade s previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, norma: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la deman da o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de co ntestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada c omo primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamen te podrán ser ...///...
...//... recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dict e". El Artículo 30 del citado Cuerpo legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades prevista s en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De las constancias de Autos surgen que el Abogado José Raúl Gavilán Fleitas, representante de "CONSO RCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BOQUERÓN", fue notificado del Proveído "Córrase traslado", en fecha 30 de Junio del 2.023 (f. 1) y la recusación fue planteada recién el 10 de Julio del 2.023 a las 08: 26 hs., es decir, fuera del plazo Legal. El plazo venció el día 6 de Julio del 2.023, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Có digo Procesal Civil. Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen (Art. 33 del Códi go Procesal Civil). Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado José Raúl Gavilán Fleitas, re presentante de "CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO BOQUERÓN", contra el Conjuez Emilio Gómez B arrios, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judic ial Alto Paraná, por extemporánea. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> Pierina Ozuna Wood Acuerda Secretaría de Justicia - C.S.I. Alberto Martinez Simon Ministro <stamp>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA</stamp> César Antonio Gómez
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