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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INFORME DE RECUSACIÓN DE LA MAGISTRADA ANTONIA LÓPEZ EN: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSOS DENEG. INTERP. POR EL ABOG. ROBERT MONTE DOMECQ EN LOS AUTOS: "JULIO R. LESME V. C/ FRANCISCO GRIÑO 01. 02 63, ∞ GUILLEN S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". • g A.I. Nº 921 *Asunción, 20 de naviembre del 2.023.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por él Abogado Paolo Pederzani Rodríguez, en representación de ta Parte demandada, contra la Conjuez Antonia López de Gómez, Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: El recurrente fundó recusación en el Art. 24 del Código Procesal Civil. La recusada elevó el informe de rigor y alegó que el Abogado Pedro Pederzani Rodríguez recusó sin expresión de causa según escrito del 26 de Abril del 2.023 y aseveró que fue su primera presentación en esta Instancia. Señaló que se encontró obligada a impugnar la recusación planteada por sus notorias extemporaneidad e improcedencia. Agregó que, evidentemente la recusación fue realizada fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. El Artículo 24 del Código rocesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin PODER * SUr resión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Supmema de Justicia". CORTE] SECRETARIA S Asimismo, el Articulo 25 in fine, del mismo Cuerpo legal, no ma que la recusación será incoada "...en las oportunidades 5MD. previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". eferido Artículo 27 a su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; yel demandado, en su primera presentación, antes a k tiempo de contestarla, o de ecepciones en el jugaio ejecutiyo, o de comparecer.. oponer 1/... Kartinez Stmon Funento Jiménez R. Cover Alunio
...//... a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema de Justic ia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Analizadas las constancias de Autos se advierte que el Abogado Pedro Pederzani Rodríguez solicitó co pia del expediente en fecha 18 de Marzo del 2.021. Con esa primera presentación se configuró el requ isito establecido en la última disposición citada, en cuanto él quedó notificado de la integración d el Tribunal. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el A bogado Paolo Pederzani Rodríguez, en representación de la Parte demandada, contra la Conjuez Antonia López de Gómez, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Códi go Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido del voto del señor Ministro preopinante y agregar cuanto sigue. Ciertamente, con su primera presentación -la solicitud de copia del expediente, formulada en fecha 1 8 de marzo de 2.021- el Abogado Pedro Pederzani Rodríguez se dio por notificado de la radicación de estos autos en el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, y asimismo, de la con formación del mismo con sus miembros naturales. El anoticiamiento previamente referido se produjo con anterioridad a la designación de la Magistrada Antonia López de Gómez, quien integró dicho órgano de forma interina, por virtud de la Resolución N úmero 9.793 de fecha 23 de noviembre de 2.022, emanada de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia . No obstante, es sabido que, al tratarse de una integración orgánica, derivada de una disposición de naturaleza administrativa, la competencia de los Magistrados para entender en el proceso no depende de la conducta de las partes, sino que le viene atribuida directamente por el mismo acto de designac ión. El nombramiento goza de ejecutoriedad, ...//...
EXPEDIENTE: "INFORME DE RECUSACIÓN DE LA MAGISTRADA ANTONIA LÓPEZ EN: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSOS DENEG. INTERP. POR EL ABOG. ROBERT MONTE DOMECQ EN LOS AUTOS: "JULIO R. LESME V. C/ FRANCISCO GRIÑO GUILLLEN S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - II - 21.//... por lo que su aplicación y sus efectos son de carácter inmediato, sin necesidad de realizar una notificación posterior a las partes en el marco del proceso. Como consecuencia de lo antedicho, desde que el Magistrado entra en funciones, las partes no pueden alegar el desconocimiento de su intervención como miembro natural del órgano dentro del cual fue des ignado. A partir de dicho momento comienzan a correr los plazos establecidos para arbitrar los medio s procesales y, en su caso, obtener el desplazamiento de competencia. Por lo antedicho, es claro que el recusante conocía la designación del órgano desde su primera prese ntación, que data del 18 de marzo de 2.021, y también debía tener conocimiento de su integración con anterioridad a la notificación personal de fecha 26 de abril de 2.023; todo ello, denota la extempo raneidad e improcedencia de la recusación incoada. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Paolo Pederzani Rod ríguez, en representación de la Parte demandada, contra la Conjueza Antonia López de Gómez, del Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVÉR estos antes al Tribunal de origen. NOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza
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