Contenido completo: 101626.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. MARCO RUBEN FERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: TECNOMYL S.A. C/ TERRA NOSSTRA S. A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". **A.I. No 920** Asunción, 20 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Aníbal Araujo Caballero y Silvia Beatriz Bogado, en representación de la Parte demandada, contra el A.I. No 459, del 20 de A gosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circuns cripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias del Juicio, y; **CONSIDERANDO:** El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del abogado MARCO RUBEN FERNANDEZ po r trabajos realizados ante ésta instancia, dejándolo establecido en la suma de U$S 13.500 (DÓLARES A MERICANOS TRECE MIL QUINIENTOS), más la suma de U$S 1.350 (DÓLARES AMERICANOS UN MIL TRESCIENTOS CIN Cuenta), correspondiente al I.V.A., conforme al exordio de la presente resolución. ANOTAR...". En cuanto al Recurso de Nulidad: Los recurrentes desistieron expresamente. No obstante, del estudio de oficio del Fallo impugnado no se encuentran vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad , por lo que en Derecho corresponde tener por desistido. En cuanto al Recurso de Apelación: Los recurrentes expresaron agravios según escrito obrante a fs. 4 1/2. Cuestionaron el monto base utilizado y los porcentajes aplicados. Manifestaron, que, sin desmer ecer la labor profesional, el monto fijado no condice con la realidad. Concluyeron solicitando retas a en menos de los honorarios profesionales. Por Providencia fechada al 18 de Mayo del 2.023, esta Sala corrió traslado de la expresión de agravi os a la adversa (fs. 43). Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> Cesar Antonio Garza Alberto Martinez Simon Ministro <signature>Signature of Cesar Antonio Garza</signature> <signature>Signature of Alberto Martinez Simon</signature> Pierina Guana Wood Asociada
El Abogado Marco Rubén Fernández Garcete, en Causa propia, contestó traslado según se lee a fs. 45/7. Dijo que el Auto Interlocutorio recurrido no adolece ningún error in iudicando por lo que debe ser confirmado. . Corresponde reseñar actuaciones recaídas en las Instancias anteriores a fin de proceder al Justiprecio.- El Abogado Marco Rubén Fernández Garcete, en representación de "Tecnomyl S.A." promovió demanda por Ejecución Hipotecaria contra "Terra Nosstra S.A." , Imar Horchel y Emerson Horchel, por valor de USD. 450.000. Luego de trámites propios del Juicio, por S.D. N° 380, del 27 de Diciembre del 2.019, el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Cuarto Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió: "RECHAZAR con costas, la excepción de inhabilidad de título, opuesta por la representante convencional de la parte demandada con base en las fundamentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución; en consecuencia; LLEVAR ADELANTE, con costas, la ejecución promovida por la firma TECNOMYI S.A., en contra de TERRA NOSTRA S.A. y los señores EMERSON HORCHEL e IMAR HORCHEL, hasta que a la misma sea pagada el capital que asciende a la suma de dólares americanos cuatrocientos cincuenta mil (US$. 450.000), más intereses. ANOTAR.." Recurrido dicho Fallo y, cumplidos trámites propios de Instancia recursiva, por Acuerdo y Sentencia Número 13, del 19 de Febrero del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió confirmar con Costas la Resolución recurrida. Ahora bien, antes de pasar a los cálculos aritméticos corresponde determinar el monto del Juicio, el cual, según el Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, asciende a la suma de USD. 450.000. Luego, de acuerdo al Artículo 26, inciso e), del mismo texto legal, corresponde convertir dicho monto a moneda nacional, que al día de la regulación ascendía a Gs. 6.941 por cada Dólar Estadounidense, según cotización de referencia del Banco Central del Paraguay obrante en su página web (https://www.bcp.gov.py/webapps/web/cotizacion/monedas). Dicha conversión arroja la suma de Gs. 3.123.450.000, que será utilizada para cálculos aritméticos pertinentes.-
JUICIO: "R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. MARCO RUBEN FERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: TECNOMYL S.A. C/ TERRA NOSSTRA S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - II - En esa senda jurídica, el Art. 34 de la Ley Arancelaria impone la reducción del monto base en un tercio en los casos en que no se opongan excepciones al progreso de la acción y, en caso que se oponga, remite al Artículo 32, del mismo Cuerpo normativo, pero limita a un mínimo de 8% para los trabajos desarrollados como Patrocinante. En el caso, nos hallamos ante el segundo supuesto. Según constancias del expediente, se observa que el Abogado Fernández Garcete realizó labores como Procurador de la Parte actora y gananciosa, en Instancia recursiva, logrando confirmación del Fallo recurrido. Por lo que, el monto base debe ser disminuido al 4%, de acuerdo al Artículo 34 en concordancia con el Artículo 32 de la Ley N° 1.376/88, que da la suma de Gs. 124.938.000. Esa suma debe ser reducida nuevamente al 30%, de acuerdo al promedio señalado en el Artículo 33, del citado Cuerpo legal, pues, se tratan de labores en Instancia recursiva, quedando en Gs. 37.481.400 (Guaraníes treinta y siete millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos). Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Marco Rubén Fernández Garcete, en carácter de Procurador de la Parte actora y gananciosa, por labores cumplidas en Instancia recursiva, en la suma Gs. 37.481.400 (Guaraníes treinta y siete millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos), más Gs. 3.748.140 (Guaraníes tres millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta), en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido el Recurso de Nulidad. ...//...
...//... RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Marco Rubén Fernández Garcete, en carácter de Procu rador de la Parte actora y gananciosa, por labores cumplidas en Instancia recursiva, en la suma Gs. 37.481.400 (Guaraníes treinta y siete millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos), más Gs . 3.748.140 (Guarabíes tres millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta), en concepto d e Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Florina Osuna Wood Abogada Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio García
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.