Contenido completo: 101625.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN EN LA RECUSACIÓN SIN CAUSA EN "AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. S/ CONVOCATOR IA DE ACREEDORES". A.I. N° 919 Asunción, 20 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por l os Abogados Walter R. Acosta y Pedro Fabián Fernández Avalos, ambos en representación de la Firma "A GROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A." y bajo patrocinio del Abogado Rolando Cáceres Salvioni, contra la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Pri mera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Los recurrentes fundaron recusación en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. La recusada elevó el informe de rigor y alegó que los Abogados recusantes ya se habían presentado an te esta Alzada, ocasión en el que se dictaron las resoluciones A.I. N° 100 de fecha 20 de Marzo del 2.023 y A.I. N° 175 de fecha 10 de Abril del 2.023. Aseveró que una vez firmadas las resoluciones ci tadas, estas fueron remitidas a primera instancia. Posteriormente, en fecha 11 de Mayo del 2.023, lo s autos fueron nuevamente recibidos en la secretaría de este Tribunal por los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra un auto interlocutorio. En respuesta a esto, se emitió la providencia de "Autos, fundamente sus recursos el apelante. Notifíquese por cédula" el día 25 de Mayo del 2.023, la cual fue notificada el día 9 de Junio del 2.023. En fecha 14 de Junio del 2.023, los recusantes se presentaron para formular recusación sin expresión de causa. Solicitó el rechazo de la recusación sin expresión de causa por su notoria extemporaneidad. Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. El Artícu lo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de Primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Cort e Suprema de Justicia. <signature>Marina Ochoa</signature> Secretaria Judicial II - I.S.I. <signature>Cesar Antonio Garanz</signature> Simón
...//... Asimismo, el Articulo 25 **in fine**, del mismo Cuerpo legal, norma que la recusación será incoada " ...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27 a su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entabl ar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al t iempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la prim era providencia que se dictó...". De las normas **ut supra** transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por la recusada, debido a no ser la primera vez que el Expediente se encuentra en Alzada, habiendo entendido el **Ad-quem** en la recusación con expresión de causa promovida por el Abogado Walter Aco sta, representante de la Firma "AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A.", contra Jorgelina Melgarejo Vera , Juez Penal de Garantías de la Ciudad Itakyry, Circunscripción Judicial Alto Paraná y en esa oportu nidad dictó el A.I. N° 100, del 20 de Marzo del 2.023 (fs. 1/3), y posteriormente el A.I. N° 175 del 10 de Abril del 2.023 (fs. 4), por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de rec usación establecido por la norma procesal vigente. En virtud a ello, debieron los peticionantes incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de lo s tres días de notificadas la primera Resolución dictada en aquellos autos, por ende, la recusación aquí planteada deviene notoriamente extemporánea, pues la competencia del Tribunal ha quedado firme. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada por los Ab ogados Walter R. Acosta y Pedro Fabián Fernández Avalos, ambos en representación de la Firma "AGROIN DUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A." y bajo patrocinio del Abogado Rolando Cáceres Salvioni, contra la Conj uez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN EN LA RECUSACIÓN SIN CAUSA EN "AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. S/ CONVOCATOR IA DE ACREEDORES". -III- Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporanea, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de Origen, conforme al Artículo 433, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto r esuelve rechazar la recusación sin expresión de causa promovida por los abogados Walter R. Acosta y Pedro Fabián Fernández Avalos por su notoria extemporaneidad. Empero, me permito realizar algunas co nsideraciones: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."¹. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la ... Ministro Martínez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. SECRETARIA DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
...//... deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos t ipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."². "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad."³. "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los a utos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499)"⁴. "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."⁵. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier ...//... ² PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. ³ FENOCHIETTO, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires COM ENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. Buenos Aires: Astrea y Depalma, 2003. P. 30 . ⁴ FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. ⁵ PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1980. P. 30/416
JUICIO: "IMPUGNACIÓN EN LA RECUSACIÓN SIN CAUSA EN "AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. S/ CONVOCATOR IA DE ACREEDORES". -III- D... tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Por otro lado, cabe expresar que esta Sala ha venido sosteniendo, en relación con la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa contra los Magistrados de los Tribunales de Apelación, que l a misma debe ser planteada solamente dentro del plazo de tres días desde la notificación de la prime ra resolución dictada, dirigida únicamente a las partes que tengan intervención en el trámite de alz ada. Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinan te ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdic cional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, e n dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado y apoyarse en criterio s jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a fin de no vulnerar los princ ipios de imparcialidad, razonabilidad e igualdad inherentes a la función jurisdiccional; caso contra rio, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escándalo jurídico q ue ello supone. En este sentido, luego de una nueva ponderación analítica e interpretativa de las normas procesales involucradas, advertimos que no es jurídicamente posible continuar adhiriendo a la postura arriba ex puesta. Por tanto, me inclino a sostener, y así lo haré en adelante, que la facultad para recusar sin expres ión de causa un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres día s de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, sino además, en cas o de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer es crito dirigido al Tribunal, por cualquiera de las partes, pues dicha...<signature>Signature</signatu re> César Antonio Garza Ministro Alberto Martínez Simón
...//... presentación importa el pleno conocimiento sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndo se así la condición del anoticiamiento. Existen dos premisas que fundamentan esta conclusión: a) la interpretación de los arts. 25 y 27 del C.P.C. no puede reconocerse exactísima, por cuestiones conceptuales y sistemáticas, y b) motivos de orden lógico y práctico acordes al orden natural de las cosas, todo lo cual se explicará a continuac ión. En cuanto a), adviértase con detenimiento que el art. 27 del C.P.C. hace referencia literal a que el plazo de tres días corre desde "la notificación de la primera providencia que se dicte". Entonces, el dies a quo encuentra dos condiciones normativas, a saber, el anoticiamiento a la parte pertinente, interesada en la recusación, y el dictado de una orden de trámite. En cuanto esta última, las providencias son, en esencia, órdenes del Juez por las que se conduce el desarrollo del proceso; por lo que el Tribunal, como primera providencia, puede dictar varios tipos, de acuerdo a las necesidades del caso. De este modo, aunque la primera providencia que se dicte es, de ordinario, la que llama a fundar rec ursos, ello bien puede no ser así, por las características propias del proceso. Esta realidad no puede reputarse desconocida por el legislador, por lo que es factible concluir que, al supeditarse el dies a quo a la primera providencia "que se dicte", solo se precisa que exista re solución ordenatoria del Juez, sin que al intérprete le sea autorizado restringir tal resolución ord enatoria a aquella que manda fundar recursos, puesto que ello no surge de los términos de la ley. En conclusión, los límites para que corra el plazo ex art. 27 del C.P.C. son, sencillamente, una ord en del órgano, y su anoticiamiento a la parte pertinente. También motivos de orden lógico y práctico permiten tal conclusión: en efecto, tratándose de una rec usación sin expresión de causa, lo que verdaderamente importa es que la parte tenga noticia del Juez interviniente, a los ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN EN LA RECUSACIÓN SIN CAUSA EN "AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. S/ CONVOCATOR IA DE ACREEDORES". -IV- 21 03 2023 efectos de que pueda decidir, con conocimiento de causa, si ejercer o no su facultad de r ecusar. Este pleno conocimiento se produce, innegablemente, con el dictado de una resolución y su anoticiami ento, con ello, la parte ya se encuentra en pleno conocimiento del estado de cosas, la integración d el Tribunal, y con ello obtiene todas las condiciones necesarias que podrían incidir en su decisión de ejercer la facultad de recusación sin causa. Empero, también se produce al presentarse ante el Tr ibunal solicitando cualquier petición o trámite. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por los Abogados Walter R. Acosta y Pedro Fa bián Fernández Avalos, ambos en representación de la Firma "AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A." y ba jo patrocinio del Abogado Rolando Cáceres Salvioni, contra la Conjuvez Juliana Giménez Portillo, int egrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Al to Paraná, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANQTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro César Antonio Garanz Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.