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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. CINTHIA MABEL BARRETO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCIA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. CARLOS RUFFINELLI C/ LA JUEZA GRACIELA SCALA EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ PENSYL SA S/ ACCIÓN EJECUTIVA CON GARANTÍA HIPOTECARIA - EXPTE.: 395/2014".- . 918 A.I. N°..1 2023 mm Asunción, 20 de noviembe del 2.023.- Franco Roque Ligaz, Las presentaciones de fs. 10/12 y 17, realizadas Abogada Cinthia Mabel Barreto Duarte, y; 91 SI CONSIDERANDO: En el escrito de fs. 10/12, la referida profesional planteó recusaciones con expresión de causa, contra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Bustamente, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Invocó al efecto el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Luego de los trámites de rigor, esta Sala de Excelentísima Corte Suprema de Justicia dictó la Providencia PODER JUD de- fecha 12 de Mayo del 2.023 por la cual llamó "Autos para resölver". Contra dicho proveído, la Profesional en cuestión planもなる Recurso de Reposición, en los términos del escrito te a fs. 17 de autos. Manifestó su disconformidad ya que, SU SUPREや Parte había ofrecido pruebas que hacen a la recusación anteada. Solicitó que dicha Providencia sea revocada. Inicialmente, corresponde referirnos al Recurso de Reposición planteado. Como se ha mencionado, la recurrente expresó que esta Sala debió expedirse sobre su pedido de abrir la incidencia de recusación prueba, a fin de que puedan traerse a la vista Las actuaciones obrantes en el expediente principal que avalan la causal invocada contra Los recusados Aiberto Martinez Simon- Ministro
...///... El Artículo 390 del Código Procesal Civil establece: “El recurso de reposición sólo procede contra l as providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparab le, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio” . Por su parte, la Ley N° 609/95, en el Artículo 17, dispone: “Las resoluciones de las salas o del ple no de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionali dad”. Dicho esto, examinemos su procedencia. De los términos en que fue interpuesto el Recurso, se adviert e que la peticionante pretende la revocación de la Providencia dictada, pues, considera que esta máx ima Instancia Judicial debió ordenar la apertura a prueba de la recusación planteada en autos, a los efectos de que puedan examinarse las constancias obrantes en el expediente principal. Sin embargo, tal planteamiento deviene innecesario sostener, en virtud a la Acordada N° 1.641 del 18 de Mayo del 2.022 que habilita a esta Sala acceder a las constancias procesales obrantes en el expediente electr ónico a través del sistema de consultas, que fue la prueba ofrecida por el recusante. Por ello, corr esponde el rechazo del Recurso. Seguidamente, pasaremos al análisis de la recusación planteada. Como vimos, la recusante planteó rec usaciones “con expresión de causa” contra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Bustamente, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Invocó como causal el literal “f”, del Artículo 20, del Código Pro cesal Civil. Expresó que el Tribunal ya emitió opinión y que deberá estudiar sobre la procedencia o no de la recusación planteada en contra de la Juez inferior con motivo fundado. Agregó que en vista a la postura formada por el colegiado se vio obligada esa representación a recusar con expresión de causa al pleno. Los recusados elevaron el informe ...///...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. CINTHIA MABEL BARRETO CONTRA LOS MI EMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓ N JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCIA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. CARLOS RUFF INELLI C/ LA JUEZA GRACIELA SCALA EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ PENSYL SA S/ ACCIÓN EJECUTI VA CON GARANTÍA HIPOTECARIA - EXPTE.: 395/2014".- - II - correspondiente y señalaron que no encontraron circunstancias que configuren prejujzamiento. Manifes taron que la causal invocada se sobrevino por la decisión esgrimida en una recusación anterior, en l a que su mandante la firma demandada había alegado una causal distinta a la recusación con causa pen diente de resolución. Solicitaron el rechazo de la recusación planteada (fs. 13/14). En la causal invocada, prevista en el Artículo 20 literal "f", del Código Procesal Civil, correspond e señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejujzamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuest ión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejujzamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen p osible entrever la decisión final que ha de tener la causa. De la lectura del escrito de recusación surge que la causal invocada -según lo alegado- fue en atenc ión a que el pleno ya ha sostenido criterio en resoluciones dictadas en Autos, y que en consecuencia se demostró haber emitido opinión. A este respecto, se debe recordar que no hay prejujzamiento cuan do el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, como así tampoco, cuando dicta ...
...//... resoluciones a los efectos de velar por el cumplimiento de los principios procesales que ev entualmente se verían afectados, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, la s que hacen a su naturaleza de juzgadores; por otra parte no surge de las constancias del expediente electrónico que se haya configurado la causal invocada. Entonces, en el caso que nos ocupa, la caus al de prejujzamiento alegada debe ser desestimada. Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en u n Fallo (disimil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar las recusaciones “con expresiones de causas” planteadas por la Abogada Cinthia Mabel Barreto Duarte, contra Luis Alberto García Cabre ra, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Bustamente, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa y devolver estos Autos al Tribunal de Origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Opinión del señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: Coincido con la decisión del Ministro César Antonio Garay en cuanto a que debe ser rechazado el recu rso de reposición interpuesto contra la providencia del 12 mayo de 2023 por la cual se llama “autos para resolver” y la presente recusación con expresión de causa; no obstante, considero oportuno agre gar cuanto sigue: Cabe advertir que, según el sistema de gestión de casos además del presente pedido de recusación con expresión de causa formulado por la Abg. Cinthia Mabel Barreto, en representación de Pensyl S.A., s e encuentra pendiente de resolución en el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, de la circunscripción judicial de Itapúa, las recusaciones con causa formuladas por el Abg. Carlos Rufi nelli el 12 de abril de 2023 y el 21 de abril de 2023. El análisis no se agota aquí, sino que se visualiza que el Abg. Carlos Rufinelli, ya ha formulado se ndas recusaciones con expresión de causa, entre las cuales se citan ...//...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. CINTHIA MABEL BARRETO CONTRA LOS MI EMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓ N JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCIA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. CARLOS RUFF INELLI C/ LA JUEZA GRACIELA SCALA EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ PENSYL SA S/ ACCIÓN EJECUTI VA CON GARANTÍA HIPOTECARIA - EXPTE.: 395/2014".- -III- ... las siguientes: - 27 de mayo de 2021, rechazada por A.I. N° 277 del 22 de junio de 2021; - 22 de febrero de 2022, rechazada por A.I. N° 56 del 16 de marzo de 2022; - 18 de abril de 2022, rechazada por A.I. N° 126 del 06 de mayo de 2022; - 12 de agosto de 2022, rechazada por A.I. N° 333 de fecha 30 de septiembre de 2022. Por consiguiente, corresponde advertir a la parte recusante que el instituto de la recusación -causa da o no- no puede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada pa ra que las partes escojan libremente a jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del ór gano jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los artículos 20, 21, 24 y 26 del Código Procesal Civil. La misma advertencia cabe señalar a los Abogados Carlos Alberto Ruffinelli Albertini y Cinthia Mabel Barreto Duarte, quienes abogan en juicio por los intereses de la demandada Pensyl S.A. y que, como tales, deben actuar con buena fe y sin ejercer abusivamente los derechos previstos en la ley procesa l. En atención a ello, y a raíz de la posible configuración de faltas por parte de los mencionados prof esionales, ...//...
...//... corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento de la Superintendencia General de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme las Acordadas que regulan la materia. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR el Recurso de Reposición planteado por la Abogada Cinthia Mabel Barreto Duarte contra la Pr ovidencia de fecha 12 de Mayo del 2.023, dictada por esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Supre ma de Justicia. DESESTIMAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por la Abogada Cinthia Mabel Barr eto Duarte contra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Bustamente, Mie mbros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicia l Itapúa, por las motivaciones expuestas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Antonio Garaz Secretaria Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Wood Acuñada Secretaria Judicial II - C.S.J. Ministro <signature>Signature of Minister</signature> <signature>Signature of Secretary</signature>
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