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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN R.H.P. DE LA ABG. SAMANTA OLAZAR EN SAMUEL ALLE N S/ SUCESIÓN". A.I. N° 9120 Asunción, 20 de noviembre del 2.023. El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Samanta Olazar Armoa, que obr a a f. 5, las demás constancias. CONSIDERANDO: Que, la Abogada Samanta Olazar Armoa interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los térmi nos del escrito obrante a f. 5. Manifestó: "Que, que el presente juicio se halla sustanciándose ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Cuarta Sala, en base a la Apelación en rel ación sobre "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. SAMANTA OLAZAR ARMOA EN EL JUICIO SAM UEL ELIAS ALLEN AMARILLA S/ SUCESIÓN", instaurada en fecha 19 de Diciembre de 2022, y la cual se hal la en la actualidad en el estado de "informe la actuaria para autos para sentencia" desde el 19 de J ulio de 2023, sin que hasta la fecha haya fallado en el mismo, a pesar de haberse interpuesto oportu na y correctamente los urgimientos de pronto despacho presentados ante el Tribunal en fechas 04 y 16 de Agosto de 2023, respectivamente, como bien puede apreciarse en las copias que se adjuntan al pre sente recurso". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 22 de Septiembre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DE LA AB G. SAMANTA OLAZAR EN SAMUEL ALLEN S/ SUCESIÓN". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 769 con fecha 11 de Octubre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Aboga da Samanta Olazar Armoa contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. ANOTAR y registrar. Ante mí: Alfredo Martínez Simon Ministro César Antonio Garza
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