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JUICIO: "ADA LISSI ARRIOLA ALCARAZ C/ JORGE ALBERTO KOWALENKO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 91 Asunción, 20 de noviembre del 2.023.-. Y VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Ada Lissi Arriola Alcaraz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio № 890, con fecha 3 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de Capital; e l informe de la Actuaria obrante a fs. 161; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 161) se advierte que la úl tima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 1 6 de Marzo del 2.023, que obra a f. 160 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" . En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 16 de Marzo del 2.023 hasta l a fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, si n que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de confo rmidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Gómez Secretario Judicial II - C.S.J.
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