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JUICIO. "RHP DEL ABG. ANDRES FARIÑA EN RHP ABG ANDRES FARIÑA EN GABRIEL SALOMONI S/ SUCESION INTESTA DA; N° 368; AÑO 2023". A.I. N° 910 Asunción, 20 de noviembre del 2.023- VISTOS: El escrito presentado por el Abg. Andrés G. Fariña Arévalos, obrante a fs. 1; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON: El citado profesional solicitó la regulación de honorarios profesionales en virtud del A.I. N° 410 d e fecha 31 de Mayo de 2.023 en ésta Instancia. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón del Recur so de Apelación interpuesto por Laura Diana Cabrera Bogado contra el A.I. N° 441 de fecha 15 de Juni o de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, que resolvió : "NO HACER LUGAR al incidente de nulidad deducido por el Abg. Ever Villalba por improcedente, confo rme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. IMPONER LAS COSTAS al incidentista. ANOTAR." (fs. 476). Esta Sala, por A.I. N° 410 de fecha 31 de Mayo de 2.023, resolvió: "Declarar desierto el recurso de nulidad. Rechazar el recurso de apelación, y en consecuencia, Confirmar el A.I. N° 441, del fecha 15 de junio de 2022 (fs. 476), dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda S ala de la Capital. Imponer las costas a de esta instancia a la perdidosa. Anotar" (fs. 535/537). Ahora bien, a fin de justipreciar los honorarios profesionales por trabajos realizados en esta Insta ncia, en relación con lo resuelto en el A.I. N° 410 de fecha 31 de Mayo de 2.023 mencionado, se debe tomar como base de cálculo, para el presente caso, el monto de los honorarios que fueran justipreci ados al Abg. Andrés G. Fariña Arévalos, por trabajos realizados en Primera Instancia, en la suma de Gs. 48.022.986 (GUARANTÍAS CUBIERTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS Pierina Ozuna Wood Jurista Eugenio Jiménez R. Jurista
CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS), conforme con el A.I. N° 2152 de fecha 11 de Mayo de 2.020, obrante a fs. 34/35 de las compulsas de los autos regulatorios de esa instancia de los cuales esta regulación corre por cuerda. Luego, atendiendo el monto base y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor po rcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en 16% como Patrocinante y 8% como Procurador, dada la actuación del peti cionante en tales caracteres. Todo lo cual arroja la suma de Gs. 11.650.317 (GUARANÍES ONCE MILLONES SEIS CIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE). Seguidamente, como se trata de un Incidente de nulidad de actuaciones, considero que debemos aplicar el porcentaje previsto en el Art. 22, inciso c), de la Ley arancelaria en un 25%. A continuación, se debe aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la referida Ley de Honorarios. Todo esto nos arroja la suma de Gs. 873.774 (GUARANÍES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO). En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421 /04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Aco rdada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 22, 25, 32 y concordantes d e la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abg. Andrés G. Fariña Arévalos en la su ma de Gs. 873.774 (GUARANÍES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO), en el dob le carácter y como parte gananciosa, fijando el
JUICIO. "RHP DEL ABG. ANDRES FARIÑA EN RHP ABG ANDRES FARIÑA EN GABRIEL SALOMONI S/ SUCESION INTESTA DA; N° 368; AÑO 2023". Recaído JUICIO DE JUSTICIA RECAIDO DE JUICIO DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21-05-2023 A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con el voto del Ministro preopinante, en el sentido que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación, por los sigui entes fundamentos: En primer lugar, la regulación solicitada en esta instancia recursiva, por el Abg. ANDRES GAZPAR FAR IÑA, es por haber presentado el escrito de contestación de los agravios que obra a fojas 509/513 en los autos caratulados: "R.H.P DEL ABOG. ANDRES GAZPAR FARIÑA AREVALOS EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN RHP DEL ABG. ANDRES GAZPAR FARIÑA EN: GABRIEL SALOMONI FLORES S/ SUCESIÓN INTESTADA". Así, se observa en el A.I. Nro. 410 del 31/05/2023, dictado por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, he emitido mi opinión en el sentido que no corresponde la imposición de costas en la i nstancia recursiva cuando es en el marco de una Regulación de Honorarios (fs. 535/537). En ese sentido, resulta necesario volver a señalar que, la instancia recursiva fue habilitada en vir tud a un incidente de nulidad planteado en el marco de la regulación de honorarios profesionales del Abg. ANDRÉS GAZPAR FARIÑA AREVALOS. En este caso, los trámites realizados para la regulación, así c omo su revisión, no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorar ios sobre los honorarios. Al respecto, conforme el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abog ados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos pro fesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...". En es te caso, la actividad profesional
producida por la solicitud de la regulación de honorarios profesionales o por los tramites incidentales que surgen al respecto, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el principal ni que tuvieran incidencia en el. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: A.I. Nro. 1607/2020 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABOG. RUBEN RAMON LOVERA en: "CONATEL C/ RES. NRO. 1 DEL 27/04/2016 DIC. POR EL JUEZ INSTRUCTIR DE LA FUNCIÓN PUBLICA", A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". En definitiva, al tratarse de un proceso de regulación, ya no corresponde volver a otorgar honorarios, debiendo ser rechazado el pedido de regulación. ES MI VOTO. Por tanto, esta Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Andrés G. Fariña Arévalos en la suma de Gs. 873.774 (GUARANÍES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO), en el doble carácter y como, parte gananciosa, fijando el (GUARANÍES OCHENTA Y ANOTAR, registraf Aiderto Martinez Simon Ministra ATE MIL TRE ATENTOS SEZENTRE notifica Eugenio Jiménez R Ministro SIETE).- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actoria UDICIAL & SECRETARIA 3 Us
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