Contenido completo: 101614.pdf
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR ANDREA SUSANA EBERHARDT ROITNER CONTRA LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADOS LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: ' RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MARIO VERA C/ LA JUEZA EVELIN CABRERA EN LOS AUTOS. DERLIS SIMEÓN ROMEO HERMOSA C/ DEL PILAR REPUESTOS SRL S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO'" . A.I. N° 908 Asunción, 20 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: las recusaciones con expresiones de causas planteada s por Andrea Susana Eberhardt Roitner, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Patri cia E. Bustamante A., Rodolfo Luis Mongelós Arce y Luis Alberto García Cabrera, Miembros del Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Las referidas recusaciones "con expresión de causa" se dirigen contra los Magistrados Luis Alberto G arcía Cabrera, Rodolfo Luis Mongelos Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña por la causal prevista e n el Art. 20, inc. f)¹, del C.P.C., según los términos del escrito de fs. 10/15 de autos. Argumenta la recusante que los Miembros del Tribunal, al dictar el A.I. N°424, del 16 de Diciembre d el 2022 (fs. 1/2), han soslayado el debido proceso al consentir con arbitraría indiferencia las grav es irregularidades procesales, parcialidad manifiesta y violación de las garantías procesales de igu aldad, legalidad y Derecho a producción de pruebas obviado maliciosamente por la Juez de Primera Ins tancia también recusada. Indicó que los Miembros del Tribunal pasaron por alto que la Juez de Primer a Instancia impidió la producción de pruebas en el Incidente de nulidad de actuaciones que dedujo, c on la finalidad de favorecer a la SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial (f.) Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza
Parte adversa. Luego continuó haciendo una extensa crítica de todo lo ocurrido en el incidente que p lanteó. En síntesis, la recusante recusa a los Miembros del Tribunal de Apelación por supuestamente consenti r las irregularidades procesales en que habría incurrido, a su criterio, la Juez de Primera Instanci a, Abog. Rosula Evelin Cabrera Paredes. Los recusados Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelos Arce y Patricia Elena Bustamante Ac uña elevaron informes de rigor que obra a f. 16/17 de autos. El Tribunal rechaza los términos de las recusaciones planteadas y señalan que no encuentran circunstancias que pudieran configurar prejuzga miento, pues del escrito de recusación surge que la causal invocada deviene por la decisión emitida por el Tribunal en una recusación anterior -A.I. N° 173 del 1 de junio de 2023-. Adujeron que cada r ecusación es analizada de forma independiente en base a los hechos señalados, las causales invocadas y los elementos probatorios, por lo que mal podría la recusante alegar la existencia de pre opinión para el análisis de una nueva recusación planteada. Finalizan diciendo que las palabras de la recus ante sólo pueden interpretarse como una disconformidad con lo resuelto por el Tribunal, no enmarcánd ose sus alegaciones en ninguna de las causales previstas en el art. 20 del C.P.C. Pues bien, habiendo hecho la síntesis de las actuaciones que tuvieron lugar en el expediente, corres ponde ahora que nos aboquemos al estudio de procedencia de la recusación “con expresión de causa” pl anteada por Andrea Susana Eberhardt Roitner contra los magistrados integrantes del Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Al respecto, me adelanto en manifestar que considero que la recusación planteada deviene palmariamen te inadmisible, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del C.P.C. Ello es así en atención al criterio, sostenido ya en varios casos similares, de que quienes ostentan la calidad de
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR ANDREA SUSANA EBERHARDT ROITNER CONTRA LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADOS LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: ' RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MARIO VERA C/ LA JUEZA EVELIN CABRERA EN LOS AUTOS. DERLIS SIMEÓN ROMEO HERMOSA C/ DEL PILAR REPUESTOS SRL S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO'" . terceros en la relación procesal, por haber solicitado o incluso haberse acogido favorablemente su p edido de intervención, no son partes en el juicio y, como consecuencia de ello, carecen del carácter procesal necesario para recusar. Dicho de otra manera, únicamente actor o demandado son quienes rev isten la calidad de parte en los términos del art. 27 del C.P.C. y, como tales, los únicos que puede n plantear recusaciones en el marco del juicio. En efecto, de la revisión de las constancias del expediente en el sistema de Consulta de Casos Judic iales, se puede apreciar que la recusante solicitó intervención voluntaria en el juicio en represent ación legal de su menor hija, Milena Montserrat Pereira Eberhardt. Luego de los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia dictó el A.I. N° 155 del 3 d e abril de 2023 resolviendo el rechazo del pedido de intervención de tercero². Así, resulta indudabl e que la misma no está legitimada para plantear recusación alguna. Sobre la cuestión en estudio, la doctrina ilustra cuanto sigue: "El sujeto activo o recusante es qui en asume en el proceso la calidad de actor o demandado, pero no están legitimadas los que no sean pa rte principal como los terceros (coadyuvantes o interesados) o quienes no han justificado su persone ría, o quienes son parte potencial en el proceso, debiendo interpretarse restrictivamente esta facul tad de la parte, la cual es sin embargo, renunciable." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho P rocesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 310/312.). Pierina Ozuna Abogada Secretaria Judicial Eugenio Jiménez R. Ministro Alberdi Martínez Simon Abogado Secretario Judicial
Por otro lado, meramente obiter, el hecho de que un órgano jurisdiccional dicte una resolución desfa vorable para una parte, no facilita a ésta a plantear una recusación. Por el contrario, la ley proce sal prevé los recursos que, como medios de impugnación, las partes pueden interponer contra una reso lución dictada en contra de sus intereses, ya sea para obtener su anulación o revocación. Además, dado el criterio restrictivo con el que deben ser estudiadas las recusaciones, no puede bast ar la mera discrepancia o disconformidad con el órgano jurisdiccional para fundarlas. Antes bien, la causa invocada, que debe estar prevista en el art. 20 del C.P.C., debe ser cierta y fehaciente, lo cual debe acreditarse suficientemente con toda la prueba pertinente, acorde con el art. 29 del C.P.C . Cabe recordar también que la causal por preopinión se configura por el antecipo que hace el Magistra do sobre el resultado del proceso a través de la emisión de opiniones prematuras respecto de cuestio nes pendientes y futuras que aún no se hallan en estadio de ser resueltas. Esta opinión, para que ad quiera relevancia procesal, debe haber sido emitida fuera de su debida oportunidad, a más de constat ada por quien fuera afectado. En el caso, la circunstancia alegada como base de la supuesta preopini ón ha sido el dictado de una resolución que rechazó la recusación con causa de la Jueza de primera i nstancia (ver A.I. N° 424 del 16 de diciembre de 2022, a fs. 1/2). Categóricamente, el dictado de di cha resolución no se encuadra dentro del presupuesto previsto en la causal de preopinión, debido a l o explicado anteriormente. Por consiguiente, teniendo en cuenta que Andrea Susana Eberhardt Roitner -ni su hija, en cuya repres entación comparece- no es parte de este proceso y, además, la recusación con causa planteada no cump le con los requisitos del art. 29 del C.P.C., corresponde que sea rechazada ex art. 30 del C.P.C.; d ebiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme con el art. 33 del C.P.C.
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR ANDREA SUSANA EBERHARDT ROITNER CONTRA LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADOS LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: ' RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MARIO VERA C/ LA JUEZA EVELIN CABRERA EN LOS AUTOS. DERLIS SIMEÓN ROMEO HERMOSA C/ DEL PILAR REPUESTOS SRL S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO'" . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al voto del señor Ministro preopinante, por compartir sus mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado en el voto del señor Ministro preopinante en lo que respecta a la improcedencia de la recusación incoada, por los s iguientes fundamentos. Analizado el escrito de recusación presentado se advierte que la recusante no alegó que la causal in vocada sea sobreviniente y tampoco brindó detalles sobre el momento en que tuvo conocimiento de la c ausal invocada o en el que ocurrió la circunstancia que funda su petición. Dichos extremos son por d emás relevantes para justificar la formulación de la recusación en tiempo oportuno; esto es, dentro del plazo de tres días previsto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. En mismo sentido, el Ar tículo 30 del Código Procesal Civil dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, [...] la recusación será rechazada...". Lo antedicho es suficiente para disponer el rechazo de la recusación acometida; no obstante, cabe re ferir también que, de las constancias de autos, se advierte que a fojas 1/2 obra el Auto Interlocuto rio Número 424 de fecha 16 de diciembre de 2.022 donde, tras hacer estudio de la misma causal de rec usación invocada en estos autos -Artículo 20, Literal "f", del Código Procesal Civil-, el Tribunal d e Apelación resolvió desestimar la recusación incoada contra la Magistrada de la instancia originari a. Por lo antedicho, es claro que la recusante estaba en conocimiento de la circunstancia que habría ge nerado -a su parecer- la causal de recusación invocada mucho antes de la presentación de la recusaci ón sub examine -incoada en fecha
06 de julio de 2.023 (f. 15)-, motivo por cual la recusación debe ser rechazada por su notorio extem poraneidad. Cabe, asimismo, adherir a lo formulado meramente obiter por el señor Ministro preopinante. Es mi vot o. Por tanto, en mérito de las motivaciones señaladas, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Andrea Susana Eberhardt Roitner co ntra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelos Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, Miem bros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Acuñaria Secretaría Judicial II - C.S.J. César Antonio Garay SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados