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CARLOS ROBERTO VALIATI Y OTROS PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS AUTÉNTICOS".- Auto Interlocutorio VISTO: El A.I N° 35 de fecha 21 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, - C O N S I D E R A N D O En el encabezado del fallo citado, expresa: ...El recurso de apelación interpuesto por Abg. Alfredo Arturo Acosta Trinidad, en representación del Sr. Anoir Frizon, contra el A.I. 290 de fecha 10 de ag osto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judici al de Central.... – Asimismo, en la parte dispositiva, menciona: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpu esto por el Abg. Alfredo Arturo Acosta Trinidad, en representación del Sr. Anoir Frizon, contra el A .I. N° 290 de fecha 10 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la present e resolución.... – En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria . Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar expresiones oscuras, corr egir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, “entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órg ano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo o misiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere l o esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en Proceso Penal, pág. 51). De acuerdo a lo que se expresa el texto de la norma, la aclaratoria puede ser resuelta de diversas f ormas, de oficio o a petición de parte; en cualquiera de las hipótesis, el temperamento en cuestión es determinado en la ley, o sea, que se detecte algún error material u omisión en la resolución obje to de la discusión. – En el contexto expuesto, haciendo un cotejo de las actuaciones se verifica un error material involun tario en el encabezado y la parte resolutiva del fallo en cuestión, sobre la base de que quedó plasm ado la circunscripción judicial de Central, debiendo ser la circunscripción judicial de Alto Paraná; por lo que, corresponde en justicia llevar a cabo la corrección descrita en el punto señalado. – Por tanto, corresponde aclarar el encabezado de la resolución en revisión, en el siguiente sentido: ...El recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alfredo Arturo Acosta Trinidad, en representación del Sr. Anoir Frizon, contra el A.I. N° 290 de fecha 10 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná....
CARLOS ROBERTO VALIATI Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS".- Asimismo, la parte resolutiva, en su punto 1) conforme a: **1) DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alfredo Arturo Acosta Trinidad, en representación del Sr. Anoir Fr izon, contra el A.I. N° 290 de fecha 10 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Pen al, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... ES MI VOTO. - A su turno, los ministros **Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia** manifiestan su adhesi ón al voto que antecede por los mismos fundamentos. – Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: **1.- ACLARAR** el A.I. N° 35 de fecha 21 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el encabezado de la siguiente manera: ...El recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alfredo Arturo Acosta Trinidad, en representación del Sr. Anoir Frizon, contra el A.I. N° 290 de fecha 10 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de l a circunscripción judicial de Alto Paraná...; asimismo, en el punto **1)** de la parte resolutiva de conformidad a lo siguiente: **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación interpuesto por el Abg . Alfredo Arturo Acosta Trinidad, en representación del Sr. Anoir Frizon, contra el A.I. N° 290 de f echa 10 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscr ipción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolució n, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – **2.- ANOTAR**, notificar y registrar. – Ante mí:
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