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PROBLEMATIZACIÓN DE LA CUESTIÓN DE LAS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL PROBLEMA DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA (VIOLENZA DOMESTICA, VIOLENCIA FAMILIAR). A.I. VISTO: el recurso de apelación en subsidio planteado por los abogados Rigoberto Fernández y Gaspar R . Fernández por la defensa del Sr. Ali Moussa Salam en contra del Auto Interlocutorio N° XXXX del 12 de mayo de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y:- C O N S I D E R A N D O: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.-. Que, por el Auto Interlocutorio N° XXX del 12 de mayo de 20XX el Tribunal de Apelación Penal de la C ircunscripción Judicial de Alto Paraná resolvió: “... NO HACER LUGAR a la recusación planteada por e l Abogado GASPAR RIGOBERTO FERNÁNDEZ ESCOBAR, por derecho propia y bajo patrocinio de los Abgs. RIGO BERTO FERNÁNDEZ TRAVERSSI. JUAN R LÓPEZ MAIDANA Y GASPAR R. FERNÁNDEZ E., contra la Jurisdicción Pen al de Garantías N° 7 e interina del Juzgado Penal de Garantías N° 08 Abg. TEODOLITO MARÍA DE FÁTIMA BURRÓ FRANCO, conforme a los fundamentos expuestos, debiendo el mismo seguir entendiendo en la prese nte causa... “ contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio; e sto fue resuelto por Auto Interlocutorio N° XXX del 15 de junio de 20XX: “RECHAZAR, el recurso de re posición interpuesto por los Abgs. RIGOBERTO FERNÁNDEZ TRAVERSI Y GASPAR R. FERNÁNDEZ ESCOBAR, contr a la A.I. N° XXX de fecha 12 de marzo del 20XX, dictado por este Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución...” 3) REMITIR , a la Excma. Corte Suprema de Justicia, la apelación subsidiaria contra del A.I. N° XXX de fecha 12 de marzo del 20XX ... “- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva¹ que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpl irse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. ¹ En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Adem ás de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compe tente para conocer: ... 5) las demás que le asignen las leyes.” Con relación al núm. 5) del citado a rtículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal -circunstancias- que n os remite al art. 28 del Código Orgánico Judicial que expresa: “La Corte Suprema de Justicia Conocer á: ...2. Entenderá por vía apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apel ación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...”
PROCEDIMIENTO A PAVOR DE AMAS, S. CUP. Y C. EL ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA (VIOLENZA FA MILIAR). Como primer punto, tenemos que aclarar que la cuestión trata en realidad sobre el recurso de apelaci ón general subsidiario que llega a esta instancia en virtud a lo resuelto por el Tribunal de Apelaci ón competente al estudiar la reposición interpuesta previamente. Que, quiero dejar pasar la ocasión para hacer distinción acerca de lo preceptuado las normativas contenidas en los arts. 458, 459, 460 y los artículos 461, 462² y sgtes. del Código Procesal Penal, pues será de importancia a fin de reso lver finalmente el asunto.- En esta perspectiva, tenemos que el art 461 del Código Procesal Penal, determina cuáles son las reso luciones sujetas a apelación general.- Así también, el 462 del ritual mencionado establece los requi sitos para la admisibilidad del recurso, que prescribe como presupuestos: a) la presentación en escr ito debidamente fundado; b) ante el mismo juez que dictó la resolución; y c) dentro del plazo de cin co días; d) debiendo tenerse en cuenta, además, que la resolución pueda ser objeto del recurso de ap elación.- El recurrente ha interpuesto recurso de reposición, el cual fue resuelto en alzada, con lo cual, lle ga hasta esta alta magistratura la atención de lo sustancial del conflicto por la vía de apelación s ubsidiaria.- Que, en este orden, de acuerdo al modelo previamente señalado, en cuanto a los recursos, se debe adm itir que el mecanismo recursivo empleado por la apelante no es precisamente el adecuado para el efec to, pues, en autos no se ha dictado una providencia alguna resolución producto de una incidencia pro piamente dicha, simplemente se ha resuelto la recusación planteada contra el Juez Penal de Garantías de la causa; por tanto tampoco es un recurso originaria de alzada pues la incidencia se dio en la i nstancia inferior; el mismo no utilizado una vía procesal no indicada pues de conformidad a lo prece ptuado en el art. 346 del Código Procesal Penal³; la resolución que resuelve la recusación o inhibic ión es irrecurrible. ²Artículo 458. PROCEDENCIA. El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que r esulten un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte resolución que corresponda. Artículo 459. TRÁMITE. Salvo cuando el recurso de reposición sea planteado en la audiencia, éste se interpone dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audiencia a los interesados, por el mismo plazo. Artículo 460. EFECTO. La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria. Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal# que establece: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de ap elación procederá contra las siguientes resoluciones… 11) contra todas aquellas que causen un agravi o irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código”. ³Artículo 346. EFECTOS EN EL PROCEDIMIENTO. La inhibición o la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento, pero una vez interpuestas serán resueltas antes de que el juez afectado tome cual quier decisión. Asimismo, el juez afectado no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos que no adm itan dilación y que, según las circunstancias, no puedan ser realizados por el reemplazante.
PROBLEMATIZACIÓN DE LA INHIBICIÓN Y LA RECUSACIÓN EN EL PROCESO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA (V IOLENCIA FAMILIAR). Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica. Es mi opinión. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: corresponde adherirse a la opinión de la Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero a la opinión de la DRA. MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS, en cuanto a la inadmisibilidad de la apelación en subsidio planteada, pero e n lo que respecta a la fundamentación, considero el siguiente: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación y del subsidio interpuesto por los Abgs. Rigoberto Fernández y Gaspar Fernández, en representación de Ali Moussa Salam, contra el A.I. N° XXX de fecha 12 de mayo del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por el cual se rechazó la recusación contra la Magist rada Teodolina María de Fátima Buitrago Franco; ya que respetando el ordenamiento jurídico se conclu ye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde a dmitir para su estudio, la apelación presentada en forma subsidiaria, porque la competencia de la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Ar t. 39 inc. 3 del Código Procesal Penal, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tr ibunal de Apelaciones y contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: La resolución que admita la inhibición o la recusación será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible.
DE PROCESAMIENTO A PANTOR DE AMAS, S. SUC. III - U. (ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA) (VIOL ENCIA FAMILIAR). DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio planteado por los abogados Rigoberto Fernan dez y Gaspar R. Fernández por la defensa del Sr. A.M.S. en conformidad con Auto Interlocutorio N° XX X del 12 de mayo de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción jud icial de Alto Paraná, por los fundamentos y alegados en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar.
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