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de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no eq uivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se p retende en autos. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su dom icilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Natalia Mercedes Hug d e Belmont, en nombre y representación de SIERRA DEL LAGO S.A. y CONDOVAC S.A., contra el A.I. N° 218 , de fecha 09 de marzo del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno, y contra el A.I. N° 438, de fecha 20 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Sexta Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio d e la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario COLEGIO Poder JUZGAL 2023
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