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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 之 6b 20 01 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SIERRA DEL LAGO S.A. EN LOS AUTOS: "BIPSA S/ QUIEBRA". AÑO 2023. N° 1615.- ON'L A.I. N°...1023 Asunción, 23 de noviembre de 2023- VISTA: a Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Natalia Mercedes Hug de Belmont, en nombre y representación de la Empresa Sierra del Lago S.A., conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra el A.I. N° 37, de fecha 15 de enero del 2.021, contra el Al. N° 1041, de fecha 19 le octubre del 2.021 y, contra el A.I. N° 1043, de fecha 19 de octubre del 2.021, todos dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno; contra el A.I. N° 441, de fecha 20 de julio del 2.023 y, contra el A.I. N° 439, de fecha 20 de julio del 2.023, arbos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Jud cial de la Capital, y; CONSIDERANDO: se agravia la parte accionante señalando que las referidas resoluciones violan varios principios y garantías consagradas en nuestra Constitución Nacional en detrimento de su mandante la Empresa Sierra del Lago S.A. Manifiesta que las mismas transgreden por sí mismas y de forma arbitraria las disposiciones contenidas en nuestra Constitución Nacional, ya que carecen de fundamentos fácticos-jurídicos, debido a que ignoraron conceptos doctrinarios de las operaciones bancarias realizadas en la modalidad de fideicomiso. Señala purtualmente la vulneración de los artículos 15, 46, 47, 109 y 256 de la Constitución Nacional. Por tales motivos, solicita la declarac ión de nulidad de las referidas resoluciones.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito te demanda el actor constiruirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o inte clocutoria". . Que, la Acción de Inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigercia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos carentes de razonabilidad.- se odar unas decisiones de deos no conten actos aria. Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea. la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad Ella, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. Los argumentos argüidos por la actora resultan ser una mera discrepancia con la decisión del caso, pretendiendo - 1-
imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervienen, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pr etensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalida d y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no e quivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su dom icilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario, RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Natalia Mercedes Hu g de Belmont, en nombre y representación de la Empresa Sierra del Lago S.A., contra el A.I. N° 37, d e fecha 15 de enero del 2.021, contra el A.I. N° 1041, de fecha 19 de octubre del 2.021 y, contra el A.I. N° 1043, de fecha 19 de octubre del 2.021, todos dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno; contra el A.I. N° 441, de fecha 20 de julio del 2.023 y, contra el A.I. N° 439, de fecha 20 de julio del 2.023, ambos dictados por el Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamento s expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abogado: Luis Cervón Martínez Secretario
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