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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DERLIS EMILIO GONZALEZ RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DERLIS EMILIO GONZALEZ RODRIGUEZ C/ MARIA MAGDALENA HERmosa GOMEZ S DESALOJO", N° 1807, Año 2022. A.I. N°...1972... Asunción, 23 de noviembre de 2023 . **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el representante convencional del Señor D erlis Emilio González Rodríguez contra el Ac. y Sent. Nro. 31 de fecha 25 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, **CONSIDERANDO:** Que, se agravia la parte accionante señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en ab ierta transgresión a las normas establecidas en los Artículos 16, 17 y 109 de la Constitución Nacion al. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, ga rantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y conc retos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notif icación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En tod os los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso cont rario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los m inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada cas o en particular". En primer lugar, hay que traer a colación que la parte accionante, al momento de individualizar la r esolución impugnada, incurre en un error de identificación por cuando que alude a la resolución de f echa 25 de julio de 2022, en cambio, la documental acompañada da cuenta de una resolución de fecha 2 9 de junio de 2022. De cualquier modo, en el contexto se entiende que se encuentra impugnado el Acue rdo y Sentencia 31, emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Tercera Sala de la Capital y correspondiente al año referido. Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado co ncretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas. En efecto, s e citó los artículos 16, 17 y 109 de la CN, y en el contexto, se explicó que habiendo presentado un contrato de alquiler vencido no puede recuperar el predio pretendido. Básicamente, se plantea la exi stencia de arbitrariedad por apartamiento de las constancias de autos, específicamente, respecto de tal documental. En suma, se expuso con claridad y precisión el planteamiento. Además, la acción fue presentada dentr o del plazo dado que se acompañó la constancia de notificación personal que
data de fecha 26 de julio de 2022, mientras que la acción fue promovida en misma fecha, por lo que, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de c onformidad con el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE. TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el representante convencional del Seño r Derlis Emilio González Rodríguez contra el Ac. y Sent. Nro. 31 de fecha 29 de junio de 2022, dicta do por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, por los funda mentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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