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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROTECCIÓN MEDICA S.A. (PROMED) Y SANATORIO AMSA S.A. E N LOS AUTOS CARATULADOS: “ROBERTO FELIX DEL ROSARIO RAMOS PORZZIO C/ PROTECCIÓN MÉDICA S.A. S/ REINT EGRÓ AL TRABAJO”. AÑO 2022 N° 674. A.I. N° 1919 Asunción, 2 de noviembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor José Luis Daglio Tango, en su c arácter de Presidente del Directorio, bajo patrocinio de los abogados Fabrizio Arza Basualdo y Ferna ndo Arrúa León, en representación de las firmas Protección Médica S.A. (Promed) y Sanatorio Amsa S.A ., contra la S.D. N° 220, de fecha 07 de octubre de 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instanc ia en lo Laboral del Tercer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 22, de fecha 10 de marz o de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, ( fs. 04/1 5), y; **CONSIDERANDO:** 1.- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción d e la acción, y establece cuanto sigue: “Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presenta r su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución imp ugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garant ía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concreto s su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificac ión de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos l os casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrari o, desestimará sin más trámite la acción”. 2.- En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuand o se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicili o; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde decayó la resolu ción impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garant ía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 3.- Por su carácter autónomo la acción de inconstitucionalidad, al tiempo de su presentación, tambié n debe reunir los requisitos generales establecidos para la promoción de las acciones. Entre estos r equisitos se encuentra aquel que dispone la obligación de justificar la personería de quien comparec e por un derecho que no le es propio. En efecto, el artículo 46 del C.P.C. nos remite, en cuanto a e ste punto, a las disposiciones contenidas en el artículo 87 del Código de Organización Judicial y, p untualiza, que las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mandatario profesional matricu lado. Por su parte, el art. 87 del Código de Organización Judicial dispone que toda persona jurídica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y l os de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien comparece en juicio d ebe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados. 4.- En estos autos, el abogado que suscribió el escrito de presentación de la acción de inconstituci onalidad, comparece por un derecho que no le es propio por lo que debió acompañar con su escrito de presentación el poder que acredite la representación que invoca (Art. 57 del C.P.C.); tampoco indica el lugar donde se encuentra con las especificaciones establecidas en el art. 219 del C.P.C., ni ha manifestado la urgencia para acogerse a los términos del art. 60 del Código Procesal Civil. 5.- Por otra parte, el accionante José Luis Daglio Tango, carece de legitimación activa en estos aut os, porque las resoluciones accionadas lo favorecieron y no le causan gravamen. Los agravios ajenos no pueden ser invocados como fundamento de la acción de inconstitucionalidad.
6.- Que, ante estas circunstancias y teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad d eben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor José Luis Daglio Tang o, en su carácter de Presidente del Directorio, bajo patrocinio de los abogados Fabrizio Arza Basual do y Fernando Arrúa León, en representación de las firmas Protección Médica S.A. (Promed) y Sanatori o Amsa S.A., contra la S.D. N° 220, de fecha 07 de octubre de 2.019, dictado por el Juzgado de Prime ra Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 22, de fecha 10 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ante mí: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ministro Abog. Julio de Raven Martinez Secretario
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