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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PAUL BASTIAN PEITER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AGRÍCOLA RAMBO IMPORT-EXPORT S.A. Y JOAREZ FOELLMER RAMBO C/ PEDRO REINALDO KUNZ S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN ACUMULADA A LOS AUTOS PEDRO REINALDO KUNZ C/ PAUL BASTIANI PEITER, JOAREZ FOELLMER RAMBO Y FERNANDO RAFAEL KNOP SORGE S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". N° 2958 - AÑO 2020. A.I. N° 1945 Asunción, 22 de noviembre de 2023. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor Paul Bastian Peiter, por derecho pr opio y bajo patrocinio, contra el Auto Interlocutorio N° 508 de fecha 14 de diciembre del 2.2020, di ctado por el Juzgado de Garantías y el Adolescente de Atención Permanente de la Ciudad de Katuete, y ; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que considera arbitraria y que no se ajusta a derecho la resolució n mencionada emanada del Juzgado de Garantías y el Adolescente de Atención Permanente de la Ciudad d e Katuete, atendiendo a que la misma lesiona los derechos y garantías constitucionales de su parte, ya que han sido dictadas transgrediendo la inviolabilidad de la defensa en juicio y que toda sentenc ia judicial debe estar fundada en la Constitución y en la ley, establecido en el Art. 17 y 137 de la Carta Magna. Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presen tar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución i mpugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, gara ntía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concre tos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notific ación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contra rio, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2: "Disponer que tant o el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministerios de la Sala Constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". La promoción de la Acción de Inconstitucionalidad debe ajustarse a los requisitos formales exigidos no sólo en el Art. 557 del C.P.C., sino también las contempladas en los Arts. 106 y 215 del mismo cu erpo legal. La cuestión de forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualquiera de las in stancias presentadas.
Analizadas las constancias de autos, surge que el accionante se presenta por derecho propio y bajo p atrocinio de abogado, obviando cumplir con los requisitos de forma de presentación de la demanda ya que el mismo no ha firmado el escrito de promoción de la acción, sino que simplemente firma el aboga do patrocinante. Por tanto, al no encontrarse el escrito inicial firmado por el recurrente, este no ha dado cumplimie nto a los requisitos legales establecidos en los Art. 106 y 215 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J., corr esponde el rechazo "in limine" de la presente Acción de Inconstitucionalidad. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Paul Bastian Peiter, por derecho propio y bajo patrocinio, contra el Auto Interlocutorio N° 508 de fecha 14 de diciembre del 2.020, dictado por el Juzgado de Garantías y el Adolescente de Atención Permanente de la Ciudad de Katuete, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ójeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Catuete 2-
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